REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE VELA
PRESCRIPCIONES AL REGLAMENTO DE REGATAS A VELA 2009 - 2012
RRV 26 La RFEV prescribe que como Bandera de Clase se usen las banderas y numerales del CIS, y banderas con el logo de la Clase, excepto que en las regatas de Match Racing se utilizará lo dispuesto en la regla C3.1 del RRV.
RRV 61.2 La RFEV prescribe que se utilice el formulario recogido en el RRV, que será proporcionado por la Autoridad Organizadora.
RRV 64.3(b) La Autoridad Nacional (RFEV) prescribe que la “Autoridad Responsable” es el Medidor oficial de la regata. En caso de no haberlo, la autoridad nacional lo designará a través del Presidente del Comité Técnico de Jueces de la RFEV.
RRV 64.3(d) La RFEV prescribe que: 1.-Para protestas de medición de un barco contra otro, las protestas deberán ir acompañadas del depósito de una cantidad que cubra los gastos derivados de la protesta, requisito sin el cual, no serán admitidas a trámite (esto modifica la regla 61.2 del RRV.) La cantidad a depositar será determinada por el Medidor Oficial del evento. 2.En caso de que la protesta sea invalida ó desestimada se liquidarán los gastos al protestante, tomando como entrega a cuenta el depósito. En caso de que el protestado resulte penalizado, se devolverá el depósito al protestante y el protestado abonará los gastos derivados de la protesta. En el caso previsto en la Regla 64.3 (a) los costes de la medición serán abonados por mitades entre el barco Protestante y el barco Protestado.
RRV 65.2 La RFEV prescribe que el Comité de Protestas, deberá entregar la resolución por escrito en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde aquel en que se recibió la solicitud.
RRV 76.1 La RFEV prescribe que en una regata clasificatoria para sucesivas regatas, o en una Copa o Campeonato de España, no podrá rechazarse o anularse una inscripción por el nombre de la embarcación o en razón de los patrocinadores de la misma, siempre que cumpla con las reglamentaciones ISAF y lo dispuesto en el punto 7 del Reglamento de Competiciones.
RRV 86.3 La RFEV prescribe que se necesita su autorización expresa.
RRV 88 La RFEV prescribe que, salvo autorización expresa, el anuncio de regata ó las instrucciones de regata no podrán modificar o dejar sin efecto las Prescripciones de la RFEV al RRV.
RRV 89.1(e) La RFEV prescribe que es necesaria su aprobación.
RRV 89.2(a) La RFEV prescribe: 1. Que los Anuncios e Instrucciones de Regata de las Copas del Rey, Campeonatos y Copas de España, Regatas Internacionales que se celebren en España y regatas de Match Race, que se celebren en España serán aprobados por la RFEV. Los Anuncios e Instrucciones de las demás regatas incluidas en el Calendario Oficial de la RFEV serán redactados conforme al modelo estándar de la RFEV y aprobados por ésta. 2. Las regatas que se celebren en España deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Competiciones. Las Federaciones Autonómicas podrán extender esta Prescripción a las regatas celebradas bajo su jurisdicción Autonómica, así como establecer otra diferente siempre que no invadan las competencias de la RFEV
RRV 89.2(b) La RFEV prescribe: 1 Excepto en aquellas regatas en las que se nombre un
Juez Único, todas las regatas incluidas en su calendario oficial habrá un Comité de Protestas, compuesto como mínimo por tres personas de, al menos, dos Federaciones Autonómicas, la mayoría de cuyos miembros y, en todo caso su Presidente, deben tener el título de Juez de la RFEV. Así mismo, el presidente del Comité de Regatas deberá tener el título de Oficial de Regatas de la RFEV. 2 Para actuar como integrante del Comité de Protestas, Presidente del Comité de Regatas, Árbitro ó Medidor en una regata Oficial, el Juez, Oficial, Árbitro o Medidor correspondiente deberá ser nombrado oficialmente por el Comité Técnico de Jueces de la RFEV. 3 En caso de enfermedad o emergencia de algún integrante del Comité de Protestas y, de que no se disponga de reemplazantes cualificados, el Comité de Protestas permanecerá propiamente constituido previa autorización del Comité Técnico de Jueces. Las Federaciones Autonómicas podrán extender estas Prescripciones a las regatas celebradas bajo su jurisdicción, así como establecer otras diferentes siempre que no invadan las competencias de la RFEV
RRV 91.(b) La RFEV prescribe que para suprimir el derecho de apelación, se precisa solicitar y obtener la oportuna autorización por escrito de la RFEV, que será expuesta en el TOA durante la competición.
APÉNDICE F La RFEV prescribe las siguientes normas para el procedimiento de apelación:
1. Las apelaciones deberán dirigirse, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, directamente a la Real Federación Española de Vela, Comité de Apelaciones, calle Luis de Salazar, nº 9, 28002 Madrid, y se deberá, obligatoriamente hacer constar el domicilio del apelante, su número de teléfono y su dirección de correo electrónico y, de tenerlo, número de fax.
2 Los plazos mencionados en el Apéndice F se computarán por días naturales.
3 El comité de protestas remitirá los documentos a que se refiere la regla F3 del RRV en el plazo de veinte días naturales.
4 Cuando se trate de competiciones de ámbito autonómico, las apelaciones se dirigirán al correspondiente Comité Autonómico de Apelaciones. Caso de que éste no se hubiera constituido, se dirigirán al Comité de Apelaciones de la Real Federación Española de Vela, a que se refiere el apartado 1. En este caso, una apelación recibida en la Federación Autonómica dentro del plazo indicado será considerada como recibida en la RFEV siendo la Federación Autonómica responsable de su envío a la RFEV en la mayor brevedad posible.
APÉNDICE G La RFEV prescribe que en los eventos nacionales, excepto cuando se suministren los barcos a todos los participantes, mostrarán el número de vela completo y las letras de nacionalidad. La limitación establecida en la Regla G1.1 (c) queda sin efecto en las regatas en España.
APÉNDICE P La RFEV prescribe que en los eventos de Crucero con Sistema de Hándicap incluidos en el calendario oficial de la RFEV, no será de aplicación el Apéndice P
PRESCRIPCIONES A LA REGLAMENTACIÓN 20 DE LA ISAF CÓDIGO DE PUBLICIDAD
Reglamento de Competición RFEV
7.2 De acuerdo con la reglamentación 20.5.7 de la ISAF, RFEV autoriza a los participantes en las clases la exhibición de publicidad previa solicitud y su autorización, excepto para las clases vela ligera y windsurf, que no precisan de tal autorización
7.3 En las regatas internacionales, toda publicidad cumplirá con lo estipulado en la mencionada reglamentación de la ISAF.
Para Cruceros, el procedimiento para obtener la autorización de publicidad se contemplará en las RFEV normas Federativas.