Véanse las reglas 88.2.(a) y 89.2(a). La palabra
’regata' incluye una regata normal u otra serie de regatas.
J1 Contenido del Anuncio de Regata
J1.1 El anuncio de
regata deberá contener la información siguiente:
(1) el título, lugar
y fechas de la regata y el nombre de la autoridad organizadora;
(2) que la regata se
regirá por las reglas
tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;
(3) una lista de
cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento
de Equipamiento de Vela, en la medida en que se aplique);
(4) la(s) clase(s) que participan, cualquier
sistema de compensación o rating que se vaya a utilizar y las
clases para las que se aplicará, los requisitos de inscripción y cualesquiera
restricciones a las inscripciones;
(5) las fechas y
horarios de inscripción y de las señales de atención para la prueba de
entrenamiento o la primera prueba, y de las pruebas subsiguientes de ser
conocidas.
J1.2 El anuncio de
regata deberá también incluir, de entre lo siguiente, todo aquello que sea de
ayuda para que el participante se decida a acudir al evento o que contenga otra
información que precise antes de que las instrucciones de regata estén
disponibles:
(1) aquellas reglas del reglamento que se vayan a
modificar, un resumen de los cambios, y una declaración de que el texto
completo de los cambios aparecerá en las instrucciones de regata (véase la
regla 86);
(2)que la publicidad queda restringida a la
categoría A (véase la Reglamentación 20 de la ISAF) y otra información
relacionada con la Reglamentación 20 de la ISAF;
(3) que el Código de
Clasificación de Deportistas de la ISAF será aplicable;
(4) para un evento
internacional, aquellas prescripciones de la autoridad nacional que puedan
exigir una preparación anticipada;
(5) el procedimiento
para inscripción por adelantado, incluyendo los derechos de inscripción y
fechas límite;
(6) un formulario de
inscripción, que será firmado por el propietario del barco o por su representante,
que contenga palabras parecidas a : “Acepto regirme por el Reglamento de
Regatas a Vela y por todas las demás reglas que gobiernan este evento”;
(7) los
procedimientos de medición o los requisitos de certificados de medición o
certificados de rating;
(8) el momento y
lugar en que estarán disponibles las instrucciones de regata;
(9) cualesquiera
modificaciones a las reglas de clase, con referencia específica a cada regla y expresando
las modificaciones;
(10) los recorridos
que se navegarán;
(11) las
penalizaciones por infringir una regla de la Parte 2 distintas de la penalización de Dos Giros de 720º;
(12) la denegación
del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.4;
(13) el sistema de
puntuación, si se utiliza uno diferente al Sistema de Puntuación Baja del Apéndice A,incluyendo el número de
pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para
constituir una serie;
(14) los premios.
J2 Contenido de las Instrucciones de Regata
J2.1 Las instrucciones
de regata deberán contener la información siguiente:
1) que la regata se
regirá por las reglas
tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;
2) una lista de
cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento
de Equipamiento de Vela, en la medida en que se aplique);
3) la programación de las pruebas, las clases que
participan y los horarios de las señales de atención para cada clase;
4) el (los) recorrido(s) que se navegará(n), o una lista
de balizas entre
las que se seleccionará el recorrido, y, si es relevante, cómo se indicarán los
diferentes recorridos;
5) descripciones de
las balizas,
incluidas las balizas
de salida y llegada, indicando el orden y el lado por el que ha de dejarse cada
una e identificando aquellas que han de rodearse (véase la regla 28.1);
6) descripciones de
las líneas de salida y de llegada, de las banderas de clase y de cualesquiera
señales especiales que se vayan a usar;
7) el límite de
tiempo para terminar,
de haberlo;
8) el sistema de
compensación o de rating que se vaya a utilizar y las
clases a las que afecta;
9) el sistema de
puntuación, incluido mediante referencia al Apéndice A, a las reglas de clase u otras reglas que rijan el
evento, o descrito completamente. Señale el número de pruebas programadas y el
número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie.
J2.2 Las
instrucciones de regata también deberán incluir, cuando ello sea apropiado, lo
siguiente:
(1) que la publicidad queda restringida a la categoría
A (véase la reglamentación 20 de la ISAF) y otra información relacionada con la
reglamentación 20 de la ISAF
(2) que el Código de Clasificación de Deportistas de la
ISAF (u otro sistema de clasificación) será aplicable;
(3) el reemplazo de las reglas relevantes de la Parte 2 por el Reglamento
Internacional para Evitar Abordajes en la Mar o por otras disposiciones
administrativas de derecho de paso, la(s) hora(s) y lugar(es) en que se
aplicarán, y las señales nocturnas que usará el comité de regatas;
(4) las modificaciones a las reglas de regata
permitidas por la regla 86,
con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones; (si se
aplica la regla 86.2
incluir autorización)
(5) las modificaciones a las prescripciones de la
autoridad nacional(véase la regla 87);
(6) en un evento internacional, una copia en inglés
aquellas prescripciones de la autoridad nacional que sean de aplicación;
(7) las modificaciones a las reglas de clase, con
referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;
(8) las restricciones que controlan los cambios a los
barcos cuando son proporcionados por la autoridad organizadora;
(9) el procedimiento de inscripción;
(10) el procedimiento de medición o de inspección;
(11) la ubicación del tablón oficial de anuncios (o de
los tablones);
(12) el procedimiento para modificar las instrucciones
de regata;
(13) normas de seguridad, como por ejemplo requisitos y
señales para flotación personal, control en la zona de salida, y control en
tierra antes de hacerse a la mar y al regreso;
(14) las declaraciones que se exigen;
(15) las señales en tierra y la ubicación de la(s)
zona(s) de señales;
(16) la zona de regatas (se recomienda una carta
náutica);
(17) la longitud aproximada del recorrido, y la longitud
aproximada de los tramos de ceñida;
(18) descripción de aquellas áreas identificadas por el
comité de regatas como un obstáculo (véase la definición de Obstáculo)
(19) el tiempo límite, de haberlo, para que terminen otros
barcos después del primero;
(20) los sistemas de compensación de tiempos;
(21) la ubicación de la zona de salida, y cualesquiera
restricciones aplicables;
(22) cualesquiera procedimientos o señales especiales
para la llamada individual y general;
(23) las embarcaciones que identifiquen la posición de
las balizas;
(24) los procedimientos o señales especiales para
cambiar la posición de una baliza
después de la salida;
(25) cualesquiera procedimientos especiales para acortar
el recorrido o para terminar
un recorrido acortado;
(26) restricciones al uso de embarcaciones de apoyo,
pantallas plásticas, radios, etc.; a la sacada a tierra; y a la ayuda externa
prestada a un barco que no está en regata;
(27) la penalización por infringir una regla de la Parte 2 distinta de la
Penalización de Dos Giros de 720º;
(28) la penalización sin audiencia conforme a la regla 67 por infracciones a la regla 42;
(29) si el Apéndice
P es o no de aplicación;
(30) el procedimiento para protestar y horarios y lugar
para las audiencias;
(31) cuando se aplique la regla N1.4(b), la hora límite para
solicitar una audiencia conforme a dicha regla;
(32) la denegación del derecho de apelación, sujeta a la
regla 70.4;
(33) la aprobación de la autoridad nacional para la
designación de un jurado internacional según la regla 90(b);
(34) sustitución de participantes;
(35) el mínimo número de barcos en la zona de salida
necesario para dar la salida de una prueba;
(36) cuándo y dónde se volverán a correr las pruebas aplazadas
o anuladas del día;
(37) mareas y corrientes;
(38) los premios;
(39) otros deberes del comité de regatas y obligaciones
de los barcos.