INTRODUCCIÓN
Revisión
La International Sailing Federation (ISAF),
autoridad internacional para este deporte, revisa y publica el reglamento de
regatas a vela cada cuatro años. Esta edición entra en vigor el 1 de Enero de
2009, excepto que para aquellos eventos que comiencen en 2008 el anuncio y las
instrucciones de regata pueden posponer esta fecha. Las líneas laterales
indican los cambios importantes realizados a la edición 2005-2008 en las Partes
1-7 y las Definiciones*. No se contemplan cambios antes del año 2013, pero los
cambios que se determine sean urgentes antes de ese año serán anunciados a través
de las autoridades nacionales e insertados en la página Web de la ISAF (www.sailing.org).
*En la traducción al Español se han incluido
estas líneas laterales también en los apéndices
excepto en J, K y L.
Códigos de la
ISAF En la
definición de regla se hace referencia a los Códigos de Elegibilidad,
Publicidad, Antidopaje y de Clasificación de Regatistas de la ISAF
(Reglamentaciones 19, 20, 21 y 22) pero no han sido incluidos en este
reglamento porque pueden ser modificados en cualquier momento. Las últimas
versiones de estos códigos están disponibles en la página web de la ISAF; las versiones nuevas serán
anunciadas a través de las autoridades nacionales.
Casos y
Decisiones
La ISAF publica interpretaciones al Reglamento de Regatas en el Libro
de Casos 2009-2012 y las reconoce como interpretaciones y explicaciones de las
reglas de aplicación obligada. Del mismo modo, publica El Libro de Decisiones
para Match-Racing 2009-2012 y El Libro de Decisiones
para Regatas por Equipos 2009-2012, y los reconoce como de aplicación obligada
solamente en regatas arbitradas de Match Race o por
equipos. Estas publicaciones están disponibles en la página web de la ISAF.
Terminología
Cuando se usa un término en
el sentido establecido en las Definiciones, se imprime en cursiva, o, en los
preámbulos, en cursiva negrita (por ejemplo, en regata y en regata). La expresión
“Regla del reglamento” se refiere a una regla del Reglamento de Regatas a Vela.
La expresión “Barco” incluye a una embarcación a vela y su tripulación a bordo.
“Comité de Regatas” incluye a
cualquier persona o comité responsable de
realizar cualquiera de las funciones del comité de regatas. Una “modificación”
a una regla incluye el añadir algo o suprimir parte o toda la regla. “Autoridad
Nacional” se refiere a una autoridad nacional miembro de la ISAF. Otras
palabras y expresiones se usan en el sentido normalmente aceptado en el uso
náutico o genérico.
Apéndices Cuando se aplican las reglas de un
apéndice, éstas prevalecen sobre cualquier regla de las Partes 1-7 y las
Definiciones que estén en conflicto con ellas. Cada apéndice se identifica por una
letra. La referencia a una regla de un apéndice contendrá la letra del apéndice
y el número de la regla; (por ejemplo, 'regla A1’). No existen ni el Apéndice I
ni el Apéndice O.
Modificaciones a las Reglas Las prescripciones de una autoridad
nacional, las reglas de clase o las instrucciones de regata pueden modificar
una regla del reglamento sólo si lo permite la regla
86.
Modificaciones
de las Prescripciones de una Autoridad Nacional Una Autoridad Nacional puede limitar las
modificaciones a sus prescripciones de conformidad con la regla
88.2.
En el deporte de
la vela los participantes se rigen por un conjunto de
reglas y se espera de ellos que
las cumplan y las hagan cumplir. Es un principio fundamental de la deportividad
que cuando los participantes infrinjan una
regla se penalicen con
prontitud, lo que puede ser retirarse.
1.1
Ayudar a Quienes Estén en Peligro
Un barco o un participante darán toda la
ayuda posible a cualquier persona o embarcación en peligro.
1.2
Equipo Salvavidas y Dispositivos Personales de Flotación
A menos que sus reglas de clase
establezcan otra cosa, un barco llevará equipo salvavidas adecuado para todas
las personas que estén a bordo, incluyendo un dispositivo preparado para uso
inmediato. Cada participante es individualmente responsable de usar un
dispositivo personal de flotación adecuado a las condiciones reinantes.
Un barco y su propietario competirán de
conformidad con los principios reconocidos de navegación leal y de
deportividad. Un barco puede ser penalizado por esta regla sólo si se ha
establecido claramente que tales principios han sido infringidos. Una
descalificación por esta regla no será excluida de la puntuación del barco en
la serie.
Al tomar parte en una regata regida por
este reglamento, cada participante y propietario de barco acepta:
(a) regirse por las
reglas;
(b) aceptar
las penalizaciones impuestas y otras acciones emprendidas según las
reglas, sujetas a los
procedimientos de apelación y de revisión en ellas previstos, como resolución
final de cualquier asunto que provenga de las
reglas; y
(c)
con respecto a dicha resolución, no recurrir a
ningún juzgado o tribunal.
Es de la exclusiva responsabilidad de un barco
decidir si participa en una prueba o si continúa
en
regata.
Un participante deberá cumplir el Código Mundial
Antidopaje, las reglas de la Agencia Mundial Antidopaje y la Reglamentación 21
de la ISAF, Código Antidopaje. Una infracción de esta regla, presunta o real, se tramitará conforme a la Reglamentación 21. No
será motivo para una protesta y la regla
63.1 no se aplica.
PARTE 2:
CUANDO LOS BARCOS SE ENCUENTRAN
Las
reglas de la
Parte 2
se aplican entre barcos que navegan en o cerca de la zona de regatas y que
tienen la intención de regatear,
que están en
regata o que han estado en
regata. Sin embargo, un barco que no está en
regata no será penalizado por infringir una de estas reglas, excepto la
regla 23.1.
Cuando un barco que
navega bajo estas reglas se encuentra con una embarcación que no lo hace,
deberá cumplir con el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en
la Mar (RIPAM) o las disposiciones administrativas de derecho
de paso. Si las
instrucciones de regata así lo establecen, las reglas de la
Parte 2
serán reemplazadas por las reglas de derecho de paso del
RIPAM o por las disposiciones administrativas de
derecho de paso.
SECCIÓN A:
DERECHO DE PASO
Un barco tiene derecho de paso cuando otro barco esté
obligado a
mantenerse
separado de aquel. Sin embargo, algunas reglas de las Secciones
B,
C
y D limitan
las acciones de un barco con derecho de paso.
Cuando los
barcos están en
bordadas
opuestas,
un barco
amurado a babor se
mantendrá separado de un barco
amurado
a estribor.
11
En la
Misma Bordada, Comprometidos
Cuando los
barcos están en la misma
bordada y
comprometidos,
un barco de
barlovento se
mantendrá separado de un barco
de
sotavento.
12
En la
Misma Bordada, No Comprometidos
Cuando los
barcos están en la misma
bordada y no están
comprometidos, un barco
libre
a popa se
mantendrá separado de un barco
libre
a proa.
Después de que un barco pasa más allá de proa al
viento, deberá
mantenerse
separado
de otros barcos
hasta que esté en un rumbo de ceñida. Durante este tiempo las reglas
10, 11
y 12 no se aplican.
Si dos barcos están sujetos al mismo tiempo a esta regla, el que está a babor o
a popa del otro deberá
mantenerse
separado.
SECCIÓN B:
LIMITACIONES GENERALES
14 Evitar Contactos
Si ello es razonablemente
posible, un barco deberá evitar un contacto con otro barco. Sin embargo, un
barco con derecho de paso o un barco con derecho a
espacio
o a
espacio
en baliza
(a) no necesita actuar para evitar un contacto hasta que sea evidente
que el otro barco no se está
manteneniendo separado
o no está dando
espacio
o espacio
en baliza, y
(b) no será penalizado en base a esta regla a menos que haya un contacto
que cause daños o lesiones.
Cuando un barco adquiere
derecho de paso dará inicialmente al otro barco
espacio
para
mantenerse
separado, a menos que adquiera derecho de paso debido a las
acciones del otro barco.
16.1
Cuando
un barco con derecho de paso altera su rumbo, dará al otro barco
espacio
para
mantenerse
separado.
16.2
Además,
cuando después de su señal de salida un barco amurado
a babor se está
mantenerse
separado
navegando para
pasar por la popa de un barco
amurado
a estribor., el barco
amurado
a estribor. no cambiará de rumbo si como resultado el barco
amurado
a babor se viera inmediatamente en la necesidad de cambiar de rumbo
para continuar
manteneniendose separado.
17 En la Misma Bordada; Rumbo Debido
Si un barco
libre
a popa queda
comprometido dentro de dos de sus esloras de casco por
sotavento
de un barco que está en su misma
bordadas, no navegará más al viento que su
rumbo
debido mientras sigan en la misma
bordadas y
comprometidos dentro de esa distancia, a menos que al hacerlo
navegue con prontitud por detrás del otro barco. Esta regla no se aplica si el
compromiso comienza mientras el barco de
barlovento
está obligado a
mantenerse
separado
por la regla
13.
Las reglas de la
Sección
C no se aplican en una baliza
de salida rodeada de agua navegable o su cabo de fondeo desde el momento en que
los barcos se aproximan a ellos para
salir
hasta que los han pasado. Las reglas
18
y 19
no son de aplicación cuando se aplica la regla
20.
18.1 Cuándo
se Aplica la Regla 18
La regla 18 se
aplica entre barcos que tienen que dejar una
baliza por la misma banda y al menos uno de ellos
está dentro de la zona.
Sin
embargo, NO se aplica
(a)
entre barcos que están en
bordadas opuestas en un tramo de ceñida,
(b) entre barcos que están en
bordadas
opuestas cuando el
rumbo
debido
en la
baliza para uno de ellos pero no para ambos sea virar por avante,
(c) entre un barco que
se aproxima a una
baliza y otro que la está dejando (por la banda prescrita), o
(d) si la
baliza es un
obstáculo
continuo, en cuyo caso se aplica la regla
19.
18.2 Dar Espacio en Baliza
(a) Cuando los barcos están
comprometidos el barco exterior dará
espacio
en baliza al barco interior, a menos
que se aplique la regla 18.2(b).
(b) Si los barcos están
comprometidos cuando el primero de ellos alcanza la
zona,
el barco que en ese momento es barco exterior dará, de ahí en adelante,
espacio
en baliza al barco interior. Si un
barco está
libre
a proa cuando alcanza la
zona,
el barco que en ese momento está
libre
a popa le dará, de ahí en adelante,
espacio
en baliza.
(c) Cuando un barco está obligado por
la regla 18.2 (b)
a dar
espacio
en baliza continuará haciéndolo,
incluso si posteriormente el
compromiso
se rompe o se establece un nuevo
compromiso. Sin
embargo, si
cualquiera de los barcos pasa de proa al viento
o el barco con derecho a
espacio
en baliza
pasa de proa al viento o sale de la
zona,
la regla 18.2(b)
deja de aplicarse.
(d) Si existe una duda razonable
acerca de si un barco quedó
comprometido o rompió un
compromiso a tiempo, se supondrá que no lo hizo.
(e)
Cuando un barco quedó
comprometido por el interior desde
libre
a popa, el barco exterior no está obligado a darle
espacio
en baliza
si desde el momento en que comenzó el
compromiso no ha podido hacerlo.
18.3 Virar por Avante al Aproximarse a una Baliza
Si dos barcos se aproximaban a una
baliza en
bordadas
opuestas y uno
de ellos cambia de
bordada y al hacerlo
queda sujeto a la regla 13
dentro de la
zona mientras que
el otro va directo a baliza, la regla
18.2 no se aplica de ahí en adelante. El
barco que cambió de
bordadas
(a) no
obligará al otro barco a navegar más al viento que un rumbo de ceñida para
evitarlo, ni le impedirá que pase la
baliza
por la banda prescrita, y
(b) si el otro barco queda
comprometido
por su interior, le dará
espacio
en baliza.
Cuando un barco con derecho de paso con
compromiso
interior tenga
que trasluchar en una
baliza
para navegar a su
rumbo
debido, hasta que trasluche no se alejará de la
baliza
más que lo necesario para navegar a ese rumbo. La regla
18.4 no se aplica
en las
balizas que conforman
una puerta.
18.5
Exoneración
Cuando un barco que tiene
derecho a hacerlo toma
espacio
en baliza, será
exonerado
(a)
si infringe una regla de la Sección A, como resultado de una acción del otro barco al no
darle
espacio
en baliza, o
(b) si infringe una regla de la Sección A o las reglas 15 ó16
al rodear la
baliza
navegando
a su rumbo
debido.
19
ESPACIO PARA PASAR UN OBSTÁCULO
19.1 Cuándo se Aplica la Regla 19
La regla
19 se aplica entre
barcos en un
obstáculo
excepto cuando el
obstáculo es también una
baliza
que los barcos están obligados a dejar por la misma banda. Sin embargo, en un
obstáculo continuo se aplica siempre la regla
19 y no la regla
18.
19.2 Dar Espacio en un Obstáculo
(a) Un barco
con derecho de paso puede elegir el lado por el que pasar un
obstáculo.
(b) Cuando los barcos están
comprometidos, el barco exterior dará al barco interior
espacio para pasar entre él y el
obstáculo, a menos que, desde el momento en que comenzó el
compromiso,
no haya podido darlo.
(c) Mientras
los barcos están pasando un
obstáculo
continuo, si
el barco que estaba
libre
a popa y obligado a
mantenerse
separado
queda comprometido
entre el otro barco y el
obstáculo,
pero en el momento en que comienza el
compromiso no hay
espacio para que pase entre ellos, entonces no tiene
derecho a
espacio bajo la regla
19.2 (b). Mientras los barcos permanezcan
comprometidos éste deberá
mantenerse
separado
y las reglas
10 y 11 no se aplican.
20 Espacio para Virar por Avante en un OBSTÁCULO
20.1
Voz de Aviso
y Respuesta
Cuando un barco que navega en ceñida o más al viento
se aproxima a un
obstáculo, puede
dar una voz pidiendo
espacio para virar por avante y evitar a otro barco en la
misma
bordadas.
Después de dar la voz
(a) dará al
barco llamado tiempo para responder;
(b)
el barco
llamado responderá virando tan pronto como sea posible o contestando
inmediatamente “Vira”, dando al barco que dio la voz
espacio para virar por avante y evitarlo; y
(c) una vez que
el barco llamado responda, el barco que dio la voz virará tan pronto como sea
posible.
20.2
Exoneración
Cuando un
barco está tomando el
espacio al que tiene derecho por la regla
20.1 (b), será
exonerado si infringe una regla de la Sección A o las reglas
15
ó 16.
20.3
Cuando No Dar
una Voz de Aviso
Un barco no
dará una voz a no ser que la seguridad le exija hacer un cambio substancial de
rumbo para evitar un
obstáculo. Tampoco dará
la voz si el
obstáculo es una
baliza a la que el
barco llamado va directo.
SECCIÓN D:
OTRAS REGLAS
Cuando las reglas 21 ó 22 se
aplican entre dos barcos, no se aplican las reglas de la Sección
A.
21
Errores de Salida; Penalizarse; DESPLAZARSE hacia ATRÁS.
21.1
Un barco que,
después de su señal de salida, navega hacia el lado de pre-salida de la línea
de salida o hacia una de sus prolongaciones para
salir
o cumplir con la regla 30.1
se
mantendrá
separado
de un barco que no lo hace hasta que esté enteramente en el lado de
pre-salida.
21.2
Un barco que se está penalizando, se
mantendrá
separado de uno que
no lo hace.
21.3
Un barco que se desplaza
hacia atrás colocando una vela a la contra se
mantendrá
separado
de un barco que no lo hace.
22 Volcado, Fondeado o Varado; En Salvamento
De ser posible,
un barco evitará a un barco volcado o que no ha recuperado el control después
de haber volcado, o que está fondeado, varado, o tratando de ayudar a una
embarcación o persona en peligro. Un barco está volcado cuando la perilla de su
palo está en el agua.
23.1 Si ello es razonablemente posible, un barco
que no está en
regata no interferirá con un barco que lo está
23.2
Excepto al navegar a su
rumbo
debido, un barco no
interferirá con otro que se está penalizando o que está navegando en un tramo
diferente.
PARTE 3:
DIRECCIÓN DE UNA REGATA
25 Anuncio, Instrucciones y Señales
de Regata
El anuncio y las
instrucciones de regata estarán a disposición de cada barco antes del comienzo
de la regata. No se modificarán los significados de las señales visuales y
acústicas definidas en Señales de Regata, excepto cuando se haga de conformidad
con la regla 86.1
(b). Los significados de cualesquiera otras señales que puedan
emplearse se definirán en las instrucciones de regata.
Se dará la salida de las
pruebas usando las siguientes señales. Los tiempos se cronometrarán desde las
señales visuales; la ausencia de una señal acústica no se tomará en cuenta.
|
Señal |
Bandera y sonido |
Minutos antes de la señal de salida |
|
Atención |
Bandera de
clase; 1 sonido |
5* |
|
Preparación |
4 |
|
|
Un-minuto |
Bandera
de preparación arriada; 1 sonido largo |
1 |
|
Salida |
Bandera
de clase arriada; 1 sonido |
0 |
* o
conforme establezcan las instrucciones de regata.
La señal de atención para cada clase sucesiva se dará junto con o después de la señal de salida de la clase precedente.
27 Otras Acciones del COMITÉ de Regatas Previas a la Señal de Salida
27.1
No
más tarde de la señal de atención, el comité de regatas señalará, o de alguna
otra manera designará, el recorrido a navegar si las instrucciones de regata no
lo han indicado, y podrá reemplazar una señal de recorrido por otra y señalar
que es obligatorio usar los dispositivos de personales de personal (mostrando
la bandera Y
con un sonido).
27.2
No más tarde de la señal de preparación, el comité de
regatas podrá desplazar una
baliza
de salida.
27.3 Antes de la señal de salida,
el comité de regatas podrá, por cualquier motivo, aplazar
(mostrando el gallardete GI,
GI
sobre H, o GI
sobre A, con dos sonidos) o
anular
la prueba
(mostrando las banderas N
sobre H, o N
sobre A, con tres sonidos).
28.1 Un barco deberá
salir,
dejar cada
baliza
por la banda prescrita en el orden correcto y
terminar,
de modo que un hilo que representara su trayectoria después de
salir
y hasta terminar
al tensarlo
(a) pase cada
baliza por la banda prescrita,
(b) toque cada
baliza
que hay que rodear, y
(c)
pase entre las
balizas de una puerta
desde la dirección de la
baliza anterior.
Un barco puede corregir cualquier error para cumplir
con esta regla. Después de terminar,
un barco no necesita cruzar completamente la línea de llegada.
28.2 Un barco puede dejar por cualquier lado una
baliza que no sea el
principio, un límite o el final del tramo en que esté navegando. Sin embargo,
dejará una
baliza
de salida por
el lado prescrito cuando el barco se acerca a la línea de salida desde el lado
de pre-salida para
salir.
29 Llamadas
29.1 Llamada
Individual
Cuando al darse su señal de
salida cualquier parte del casco, tripulación o equipo de un barco esté en el
lado del recorrido de la línea de salida o éste deba cumplir con la regla
30.1, el comité de
regatas mostrará con prontitud la bandera
X
con un sonido. La bandera se mostrará hasta que todos aquellos barcos estén
completamente en el lado de pre-salida de la línea de salida o de una de sus
prolongaciones y hayan cumplido con la regla
30.1 si se aplica, pero no más tarde de
cuatro minutos después de la señal de salida o un minuto antes de la siguiente
señal de salida, según lo que ocurra primero. Esta regla no se aplica cuando se aplique la regla
30.3.
29.2 Llamada General
Cuando al darse la señal de salida el comité de
regatas no puede identificar a barcos que están en el lado del recorrido de la
línea de salida o a los que se aplica la regla
30, o si ha habido un error en el procedimiento
de salida, el comité de regatas puede dar una señal de llamada general
(mostrando el gallardete Primer
Repetidor con dos sonidos). La señal de atención para una nueva salida
de la clase llamada se dará un minuto después de arriar el
Primer
Repetidor (un sonido), y las salidas para las clases sucesivas se darán
a continuación de la nueva salida.
30
Penalizaciones
en la Salida
30.1
Regla de la
Bandera I
Cuando se ha
izado la bandera I y
cualquier parte del casco, tripulación o equipo de un barco esté en el lado del
recorrido de la línea de salida o de una de sus prolongaciones durante el
último minuto previo a su señal de salida, dicho barco deberá a continuación
navegar desde el lado del recorrido al lado de pre-salida cruzando una de las
prolongaciones de la línea antes de
salir.
30.2 Regla de la Bandera Z
Cuando se ha
izado la bandera Z,
ninguna parte del casco, tripulación o equipo de un barco estará dentro del
triángulo formado por los extremos de la línea de salida y la primera
baliza durante el último minuto previo a su señal de salida.
Si un barco infringe esta
regla y es identificado,
recibirá, sin audiencia, una Penalización de Puntuación del 20% calculada de
acuerdo con la regla 44.3(c).
El barco será penalizado incluso aunque se dé una nueva salida a la prueba o
ésta se vuelva a correr, pero no si es
aplazada
o anulada antes de darse la señal de salida. Si el barco es identificado de
la misma forma en un intento subsiguiente de dar la salida a la misma prueba,
recibirá una Penalización de Puntuación adicional del 20%.
30.3
Regla de la
Bandera Negra
Cuando se ha
izado una bandera negra, ninguna parte del casco, tripulación o equipo de un
barco estará dentro del triángulo formado por los extremos de la línea de
salida y la primera
baliza durante el último minuto previo a su señal de salida.
Si un barco infringe esta
regla y es identificado, será
descalificado sin audiencia, incluso aunque se dé una nueva salida a la prueba
o ésta se vuelva a correr, pero no si es
aplazada
o anulada
antes de darse la señal de salida. Si se da una llamada general o se
anula
la
prueba después de la señal de salida, el comité de regatas mostrará su número
de vela antes de la siguiente señal de atención para esa prueba, y si se vuelve
a dar la salida a la prueba o ésta se vuelve a correr, el barco no participará
en ella.
Si lo hace, su descalificación
no será excluida al calcular la puntuación de su serie.
Mientras esté
en
regata, un barco no tocará una
baliza
de salida antes de
salir;
o una
baliza
que indica el comienzo, un límite o el final del tramo
del recorrido en el que el barco navega; o una
baliza
de llegada después de haber
terminado.
32 Acortar o Anular DESPUÉS de la
Salida
32.1
Después de la señal de salida,
el comité de regatas puede acortar el recorrido (mostrando la bandera
S
con dos sonidos) o anular
la prueba (mostrando las banderas
N, o
N
sobre H o sobre
A con tres sonidos), según resulte adecuado:
(a) por un error en el
procedimiento de salida,
(b) por mal tiempo,
(c) por viento insuficiente que
hace poco probable que cualquier barco
termine
dentro del tiempo límite,
(d) porque una
baliza
se haya perdido o esté fuera de posición, o
(e) por cualquier otra razón que
afecte directamente la seguridad o la equidad de la competición,
o puede acortar el recorrido para que puedan celebrarse
otras pruebas programadas. Sin embargo, después de que un barco haya navegado
el recorrido y terminado
dentro del tiempo límite, de haberlo, el comité de regatas no
anulará
la prueba sin considerar las consecuencias para todos los barcos en la
prueba o serie.
32.2
Si el comité de regatas señala
que se ha acortado el recorrido (mostrando la bandera S
con dos sonidos), la línea de llegada será,
(a)
en una
baliza que hay que rodear, entre la
baliza y una percha que muestre la bandera S;
(b)
en una línea que los barcos tienen que cruzar al final
de cada vuelta, esa línea;
(c) en una
puerta, entre las
balizas que limitan la puerta.
El comité de
regatas señalará que se ha acortado el recorrido antes de que el primer barco
cruce la línea de llegada.
El comité de regatas puede cambiar un tramo del
recorrido que
comience en
una
baliza que hay que
rodear o en una puerta cambiando la
posición de la siguiente
baliza (o de la línea de llegada) y señalándolo a todos los
barcos antes de que empiecen ese tramo. No es necesario que en ese momento la
siguiente
baliza esté en posición.
(a)
Si se va a cambiar la dirección del tramo, la señal
consistirá en largar la bandera C con sonidos repetidos y, o bien
(1)
el nuevo rumbo de compás, o bien
(2)
una bandera o tabla triangular verde si
el cambio es hacia estribor o una bandera o tabla rectangular roja si el cambio
es hacia babor.
(b)
Si se va a cambiar la longitud del tramo, la señal
consistirá en largar la bandera C con sonidos repetidos y un signo “–” si la longitud se va a reducir o
un signo “+”
si se va a aumentar.
(c)
Para mantener la configuración del recorrido, se
podrán cambiar los tramos siguientes sin hacer más señales.
Si una
baliza
se ha perdido o está fuera de posición, el comité de
regatas deberá, cuando ello sea posible:
(a) volver a
situarla en su posición correcta o sustituirla por una nueva de aspecto
similar, o
(b) sustituirla
por un objeto que muestre la bandera M y hacer sonidos repetidos.
35
Tiempo Limite Y
PUNTUACIONES
Si un barco navega el recorrido como establece la
regla 28.1 y
termine
dentro del tiempo límite, de haberlo, todos los barcos que
termine
serán clasificados conforme a su posición de llegada, a menos que se
anule
la prueba. Si ningún barco termina
dentro del tiempo límite, el comité de regatas
anulará
la prueba.
36
Pruebas que SE
VUELVEN A Empezar o a Correr
Cuando se dé una nueva salida a una prueba o ésta se vuelva a correr, la infracción a una regla, excepto a la regla 30.3, cometida en la prueba original no impedirán participar a un barco o, excepto bajo las reglas 30.2, 30.3 ó 69, no le causarán una penalización.
PARTE 4:
OTROS REQUISITOS DURANTE LA REGATA
Las reglas de
la
Parte 4
sólo se aplican a barcos
en
regata.
40
dispositivos
PERSONALES DE FLOTACIÓN
Cuando se
muestra la bandera Y con un sonido antes de o con la señal
de atención, los participantes
deberán usar dispositivos personales de flotación, excepto brevemente mientras
cambian o adecuan su ropa o su equipo personal. Los “trajes húmedos” o
“secos” no son dispositivos personales de flotación.
Un barco no recibirá ayuda
externa de procedencia alguna, excepto
(a)
ayuda para un tripulante enfermo o
lesionado;
(b)
después de una colisión, ayuda por parte de la
tripulación del otro barco para quedar libre;
(c) ayuda en
forma de información de fácil acceso
para
todos los participantes.
(d) información
que no haya sido solicitada y que proviene de una fuente desinteresada, que
puede ser otro barco en la misma prueba.
42 PROPULSIÓN
42.1
Regla
Básica
Excepto cuando lo permitan las reglas
42.3 ó
45, un barco
competirá usando sólo el viento y el agua para aumentar, mantener o reducir su
velocidad. Sus tripulantes pueden ajustar el trimado
de las velas y el asiento del casco, y realizar otros actos de buen hacer
marinero. Aparte de eso no moverán sus cuerpos para propulsar el barco.
42.2 Acciones
Prohibidas
Sin limitar la aplicación de la regla
42.1, las
siguientes acciones están prohibidas:
(a)
bombeo
(“pumping”): abaniqueo repetido de cualquier vela ya
sea cazando y lascando o mediante movimientos corporales verticales o hacia
dentro y fuera del barco;
(b)
balanceo
(“rocking”): repetidos balanceos laterales del barco,
inducidos por
(1)
movimientos corporales,
(2)
ajuste repetido de las
velas o de la orza, o
(3)
el gobierno del barco;
(c)
envión (“ooching”): repentino movimiento hacia adelante del cuerpo,
detenido bruscamente;
(d)
remada (“sculling”): movimientos repetidos del timón que, o bien
sean violentos, o bien impulsen el barco hacia delante o impidan que se
desplace hacia atrás;
(e) repetidas viradas por avante o
trasluchadas no relacionadas con cambios del viento ni con consideraciones
tácticas.
42.3 Excepciones
(a) Se puede balancear
lateralmente un barco para facilitar su gobierno.
(b)
Los tripulantes de un barco
pueden mover sus cuerpos para exagerar el balanceo que facilita el gobierno del
barco durante una virada por avante o una
trasluchada, a condición de que, inmediatamente después de completar la virada
por avante o la trasluchada, la velocidad del barco no sea mayor que la que
tendría en ausencia de la virada por avante o trasluchada.
(c) Excepto en ceñida, cuando es
posible hacer “surfing” (acelerar rápidamente bajando
por el lado de sotavento de una ola) o planear, los tripulantes del barco
pueden tirar de la escota y de la braza que controlan
cualquier vela para iniciar el planeo o el “surfing”,
pero sólo una vez por cada ola o racha de viento.
(d) Cuando un barco está más al viento que su rumbo
de ceñida y, o está parado o está moviéndose lentamente, puede mover el timón
repetidamente para volver a un rumbo de ceñida.
(e) Un barco puede reducir su
velocidad moviendo repetidamente el timón.
(f) Puede usarse cualquier medio
de propulsión para ayudar a una persona o a otra embarcación en peligro.
(g) Para liberarse después de
varar, o de colisionar con otro barco u objeto, un barco puede usar la fuerza
aplicada por los tripulantes de cualquiera de ambos barcos y cualquier
dispositivo distinto de un motor propulsor.
(h)
Las instrucciones de regata pueden, en circunstancias
determinadas, permitir la propulsión mediante el uso de un motor o cualquier
otro método, siempre que el barco no adquiera una ventaja significativa en la
prueba.
Nota:
Las interpretaciones a la regla 42 están disponibles en la
página Web de la ISAF
(www.sailing.org) o
por correo previa solicitud.
43
Vestimenta y EQUIPO de un Participante
43.1
(a) Los participantes
no usarán ni llevarán vestimenta o equipo cuyo objetivo sea aumentar su peso.
(b)
Además, la vestimenta y el
equipo de un participante no deberán pesar más de 8 kilogramos, excluyendo un arnés
para trapecio o para hacer banda y la vestimenta (incluido el calzado) que se
lleve por debajo de la rodilla. Las reglas de clase o las instrucciones de
regata pueden especificar un peso menor o un peso mayor hasta 10 kilogramos.
Las reglas de la clase pueden incluir dentro de ese peso el calzado u otra
prenda que se lleve por debajo de la rodilla. Un arnés para trapecio o para
hacer banda deberá tener flotabilidad positiva y no deberá pesar más de 2
kilogramos, excepto que las reglas de clase pueden especificar un peso mayor
hasta 4 kilogramos. Los pesos se determinarán según se establece en el
Apéndice
H.
(c)
Cuando un inspector de equipo o
un medidor encargado del pesaje de vestimenta y equipo cree que un participante
puede haber infringido las
reglas 43.1(a)
ó 43.1 (b)
deberá informar al comité de regatas por escrito.
43.2
La
regla
43.1 (b) no se aplica
a barcos que deban estar equipados con guardamancebos.
44
Penalizaciones EN EL MOMENTO DEL INCIDENTE
44.1 Penalizarse
Un barco que puede haber
infringido una regla de la Parte 2
mientras está en
regata, puede realizar una
Penalización de Dos Giros, o una Penalización de Un Giro si ha podido infringir
la regla 31.
Las instrucciones de regata pueden establecer el uso de Penalizaciones de
Puntuación o algún otro tipo de penalización. Sin embargo,
(a) cuando un
barco puede haber infringido una regla de la
Parte
2 y la regla 31
en el mismo incidente no necesita penalizarse por la infracción de la regla
31;
(b) si el barco
causó lesiones o daños de consideración u obtuvo una ventaja significativa en
la prueba o en la serie como consecuencia de su infracción, su penalización
deberá ser retirarse.
44.2 Penalizaciones
de Uno o Dos Giros
Después de
separarse claramente de otros barcos tan pronto como sea posible después del
incidente, un barco hace una Penalización de Uno o Dos Giros efectuando con
prontitud el número necesario de giros en la
misma dirección, incluyendo en cada giro una virada por
avante y una trasluchada. Cuando un barco se penaliza
en o cerca de la línea de llegada, deberá regresar completamente al lado del
recorrido de la línea antes de
terminar.
44.3 Penalización
de Puntuación
(a)
Un barco acepta una Penalización
de Puntuación mostrando una bandera amarilla en la primera oportunidad
razonable después del incidente.
(b)
Cuando un barco acepta una Penalización de Puntuación, deberá mantener
visible la bandera amarilla hasta que termine
y llamar la atención del comité de regatas hacia ella en la línea de llegada.
En ese momento informará también al comité de regatas de la identidad del otro
barco involucrado en el incidente. Si esto no es posible, lo hará en la primera
oportunidad razonable dentro del tiempo límite para presentar
protestas.
(c)
La puntuación en la prueba de un barco que acepta una
Penalización de Puntuación será igual a la puntuación que habría recibido sin
la penalización, más el número de puestos establecido en las instrucciones de
regata. Sin embargo, no se le podrá dar una puntuación peor que la
correspondiente a 'No Terminó' (DNF). Cuando las instrucciones de regata no
establezcan el número de puestos, ese número será el número entero (redondeando
0.5 hacia arriba) más cercano al 20% del número de barcos inscritos. Las
puntuaciones de los demás barcos no se modificarán; por lo tanto dos barcos
pueden recibir la misma puntuación.
45
Sacar a Tierra;
Amarrar; Fondear
Un barco
deberá estar a flote y libre de sus amarras al darse su señal de preparación.
Después, no podrá ser sacado a tierra ni amarrado, excepto para achicarlo,
tomar rizos o reparar. Puede fondear o tener a un tripulante haciendo fondo. El
barco deberá recobrar el ancla antes de continuar en la prueba a menos que no
pueda hacerlo.
46 Responsable
Un barco
deberá tener a bordo un responsable designado por la persona u organización que
inscribió al barco. Véase la regla 75.
47
Limitaciones al
Equipo y TRIPULACIÓN
47.1
Un barco
utilizará solamente el equipo que esté a bordo en el momento de su señal de
preparación.
47.2
Nadie que
esté a bordo de un barco podrá desembarcar intencionadamente, salvo por causa
de enfermedad o lesión, para ayudar a otra persona o embarcación en peligro, o
para nadar. Una persona que desembarque por causa de accidente o para nadar
deberá embarcar de nuevo antes de que el barco continúe la prueba.
Cuando la seguridad así lo exija, cada barco deberá
hacer señales acústicas de niebla y mostrar luces según establece el
Reglamento
Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar o las disposiciones
administrativas aplicables.
49
POSICIÓN de los
Tripulantes
49.1
Los
participantes no usarán dispositivo alguno diseñado para proyectar sus cuerpos
por fuera de la borda, aparte de las cinchas para hacer banda y de los
refuerzos que se lleven por debajo de los muslos.
49.2 Cuando las reglas de clase o las
instrucciones de regata exijan el uso de guardamancebos, estos estarán tensos y
los participantes no situarán parte alguna de sus torsos fuera de ellos,
excepto brevemente para realizar alguna tarea necesaria. En barcos equipados
con
guardamancebos
de
cable superiores e inferiores, un participante sentado en cubierta mirando
hacia afuera con su cintura dentro del
guardamancebos
inferior puede tener la
parte superior de su cuerpo fuera del
guardamancebos
superior.
50 Envergado y Cazado de Velas
50.1 Cambio
de Velas
Al
cambiar velas de proa o spinnakers, puede darse y trimarse completamente una vela de reemplazo antes de
arriar la vela reemplazada. Sin embargo, sólo portará a la vez una vela mayor,
y excepto al hacer un cambio, solamente un spinnaker.
50.2 Tangones
Sólo
se usará un tangón de spinnaker o de alguna otra vela
a la vez excepto al trasluchar. Cuando un tangón esté en uso, deberá estar
hecho firme al palo de más a proa.
50.3 Uso
de Arbotantes
(a) No se llevará la escota de
ninguna vela cazada sobre o a través de un arbotante, excepto según lo
permitido en la regla 50.3
(b) ó 50.3(c).
Un arbotante es cualquier herraje o dispositivo situado de modo que pueda
ejercer una presión hacia el exterior sobre una escota o una vela en un punto
desde el cual, con el barco adrizado, una
línea vertical caería fuera del casco o de la cubierta. A efectos de esta regla
las amuradas, los raíles y los cintones de regala no
forman parte del casco ni de la cubierta, y lo siguiente no son arbotantes: un
bauprés usado para afirmar el puño de amura de una vela de trabajo, un soporte
saliente usado para pasar la escota de la botavara de una vela de trabajo, ni
la botavara de una vela de proa que no requiera de ajuste al virar por avante.
(b)
Se puede cazar la escota de cualquier vela a, o guiar por
encima de, una botavara usada normalmente para una vela de trabajo y hecha
firme permanentemente al palo en el cual se establece el puño de driza de la
vela de trabajo.
(c) Se puede cazar la escota de una vela de proa o
unirla por su puño de escota a un tangón, a condición de que no se tenga un spinnaker establecido.
50.4 Velas
de Proa
La
diferencia entre una vela de proa y un spinnaker es
que la anchura a media altura de aquella, medida entre los puntos medios de su
grátil y su baluma, no excede del 50% de la longitud de su pujamen, y en la
cual ninguna otra anchura intermedia excede de un porcentaje análogamente
proporcional a su distancia desde el puño de driza de la vela. Una vela cuyo
puño de amura se hace firme por detrás del palo de más a proa, no es una vela
de proa.
51 Lastre MÓVIL
Todo
el lastre móvil, incluyendo las velas que no estén siendo usadas, deberá estar
adecuadamente estibado. El agua, el peso muerto o el lastre no podrán moverse
con la finalidad de modificar el asiento o la estabilidad. Los enjaretados de
la bañera, mamparos, puertas, escaleras y los depósitos de agua se mantendrán
en su posición y todas las instalaciones de la cabina estarán a bordo.
Sin embargo, puede achicarse el
agua de la sentina.
La
jarcia fija, la jarcia de labor, las perchas y los apéndices accesorios móviles
del casco de un barco se ajustarán y manejarán solamente mediante fuerza manual.
Un
barco no soltará ni desprenderá una sustancia, tal como un polímero, ni tendrá
superficies a las que se ha dado una textura
especial, que pudieran mejorar el carácter del flujo de agua dentro de la capa
límite.
54 Estayes de Proa y Puños de Amura
de LAS VELAS DE PROA
Los
estayes de proa y los puños de amura de las velas de proa se harán firmes
aproximadamente en la línea de crujía del barco, a excepción de los de los
foques volantes que se izan bajo el spinnaker cuando
el barco no navega en ceñida.
PARTE 5:
PROTESTAS,
REPARACIONES, AUDIENCIAS, MAL COMPORTAMIENTO Y APELACIONES
SECCIÓN A:
PROTESTAS; REPARACIONES; ACCIÓN POR LA REGLA
69
60 Derecho a Protestar; derecho a Solicitar Reparación O
acción POR LA REGLA 69
60.1
Un
barco puede:
(a) protestar a otro barco, pero no por una
supuesta infracción de una regla de la
Parte 2 a menos haya presenciado el incidente o haya
estado implicado en él; o
(b) solicitar una reparación.
60.2
Un comité de regatas
puede:
(a)
protestar a un barco, pero no como resultado de la información que
surja de una solicitud de reparación, una
protesta
inválida o del informe de una parte
interesada que no sea un representante del barco en cuestión;
(b)
solicitar una reparación para un barco; o
(c) hacer un informe al comité de protestas
solicitando que actúe según la regla
69.1(a).
Sin embargo, cuando reciba un informe por la regla
43.1(c) ó
78.3 el comité de
regatas protestará al barco en cuestión.
60.3
Un comité de protestas puede:
(a)
protestar a un barco, pero no como resultado de la información que
surja de una solicitud de reparación, una
protesta
inválida o del informe de una parte
interesada que no sea un representante del barco en cuestión. Sin
embargo, puede protestar a un barco
(1)
si
llega a su conocimiento que dicho barco ha estado implicado en un incidente que
pudiera haber originado lesiones o daños de consideración, o
(2)
si
durante la audiencia de una protesta
válida llega a su conocimiento que ese barco, aunque no sea
parte
en esa audiencia, estuvo implicado en el incidente y pudo haber
infringido una
regla.
(b) convocar una audiencia para considerar conceder una reparación; o
(c)
actuar según la regla
69.1(a).
61 Requisitos para una Protesta
61.1 Informar
al Protestado
(a) Un barco que tiene la intención de
protestar
deberá informar de ello al otro barco en la primera oportunidad razonable.
Cuando su protesta
se refiera a un incidente que se produjo en la zona de regatas en el que está
involucrado o ha visto, deberá dar una voz de “Protesto” y mostrar de manera
ostensible una bandera roja, ambas acciones en la primera oportunidad razonable
para cada una de ellas. Deberá mostrar la bandera hasta que deje de estar
en
regata. Sin embargo,
(1)
si
el otro barco está más allá del alcance de la voz, el barco que protesta no
necesita dar la voz pero deberá informar al otro barco en la primera
oportunidad razonable;
(2)
si
la eslora de casco del barco que protesta es inferior a 6 metros, no necesita
mostrar la bandera roja;
(3)
si
del incidente resultan daños o lesiones que sean evidentes para los barcos
implicados y uno de ellos tiene la intención de protestar, no se le aplicará lo
exigido por esta regla, pero intentará informar al otro barco dentro del tiempo
límite establecido por la regla 61.3.
(b) Un comité de regatas o un comité de protestas
que tiene la intención de protestar a un barco deberá informarle tan pronto
como sea razonablemente posible. Sin embargo, si la
protesta
surge por un incidente que el comité ha observado en la zona de regata deberá
informarle después de la prueba y dentro del tiempo límite establecido por la
regla 61.3.
(c) Si el comité de protestas decide protestar a un
barco por la regla 60.3
(a)(2), deberá informarle de ello tan pronto como sea razonablemente
posible, cerrar la audiencia en curso, proceder de acuerdo con lo exigido por
las reglas 61.2 y 63, y celebrar una audiencia conjunta de la
protesta
original y la nueva protesta.
61.2 Contenido
de una Protesta
Una protesta
se presentará por escrito e identificará:
(a) al protestante y al protestado;
(b) el incidente, incluido dónde y cuándo ocurrió;
(c) cualquier
regla
que el protestante crea que se infringió; y
(d) el nombre del representante del protestante.
Sin embargo, si se cumple con lo que exige el apartado (b), lo exigido en el (a) se puede cumplir en cualquier momento antes de la audiencia, y lo exigido en los apartados (c) y (d) se puede cumplir antes de o durante la audiencia.
61.3 Tiempo Límite para Protestar
Una protesta de
un barco, o una protesta del comité de regatas o del comité de protestas
respecto de un incidente que el comité haya observado en la zona de regatas, será entregada en la oficina de regatas dentro del tiempo
límite establecido en las instrucciones de regata. Si no se indica ninguno, el
tiempo límite será dos horas después de que termine el último barco de la
prueba. Otras protestas del comité de regatas o de protestas serán entregadas
en la oficina de regatas no más tarde de dos horas después de la recepción por
el comité de la información relevante. El comité de protestas ampliará el
tiempo límite cuando haya una buena razón para hacerlo.
62
REPARACIÓN
62.1
Una
solicitud de reparación o la decisión de un comité de protestas de tomar en consideración
una reparación se basará en la reclamación o en la posibilidad de que la
puntuación de un barco en una prueba o en una serie ha sido significativamente
perjudicada sin ninguna culpa por su parte por:
(a) una omisión o acción inadecuada del comité de
regatas, del comité de protestas o de la autoridad organizadora, pero no por
la decisión de un comité de
protestas cuando el barco era una parte
en la audiencia;
(b) lesión o daño físico debido a la acción de otro
barco que estaba infringiendo una regla de la
Parte 2 o de una embarcación que no estaba
en
regata y que tenía que haberse mantenido separada,
(c) prestar ayuda (excepto a sí mismo o a su
tripulación) según la regla 1.1; o
(d) un barco contra el cual se ha impuesto una
penalización según la regla 2 o contra el cual se ha tomado acción
disciplinaria según la regla 69.1 (b).
62.2
La
solicitud se hará por escrito y se entregará en la oficina de regatas no más
tarde del tiempo límite para protestar o de dos horas después del incidente,
según lo que sea más tarde. El comité de protestas ampliará el tiempo si hay una
buena razón hacerlo.
No se necesita
bandera de protesta.
SECCIÓN B:
AUDIENCIAS Y RESOLUCIONES
63
AUDIENCIAS
63.1 Exigencia de una Audiencia
Un barco o
participante no será penalizado sin una audiencia, excepto según lo previsto en
las reglas
30.2,
30.3, 67, 69,
A5
y
P2. Una solicitud
de reparación no será resuelta sin una audiencia. El comité de protestas oirá
todas las protestas
y solicitudes de reparación que se hayan presentado en la oficina de regatas a menos
que permita que se retire una protesta o solicitud reparación.
63.2 Hora y Lugar de la Audiencia; Tiempo para
que las Partes se Preparen
Se notificará a
todas las partes
la hora y lugar de la audiencia, se pondrá a su disposición la información
referente a la protesta
o la reparación, y se les dará un tiempo razonable para que se preparen
para la audiencia.
63.3 Derecho
a Estar Presente
(a)
Las partes
o un representante de cada una de ellas, tienen derecho a estar presentes
durante la presentación de todos los testimonios. Cuando una
protesta
alegue una infracción de una regla de las Partes
2,
3 ó 4, los representantes de los barcos tendrán que haber
estado a bordo en el momento del incidente, a menos que haya una buena razón
para que el comité de protestas decida otra cosa. Todos los testigos, a menos
que se trate de un miembro del comité de protestas, serán excluidos excepto
cuando presenten su testimonio.
(b)
Si una
parte no acude a la audiencia de una protesta o de una solicitud
de reparación, el comité de protestas puede resolver la
protesta
o solicitud. Si esta ausencia ha sido inevitable, el comité puede reabrir la
audiencia.
63.4
Parte Interesada
Un miembro del comité
de protestas que es parte
interesada no tomará parte en la audiencia pero puede comparecer
como testigo. Los miembros
del comité de protestas deben informar de cualquier posible interés personal
tan pronto como sepan de su existencia. Una
parte
que cree que un miembro del comité de protestas es
parte
interesada deberá objetarlo tan pronto como sea posible.
63.5 Validez
de la Protesta o de la Solicitud de Reparación
Al comienzo de la audiencia el comité de protestas
tomará toda la evidencia que considere necesaria para decidir si se han
cumplido todos los requisitos para la
protesta
o solicitud de reparación. Si se han cumplido, la
protesta
o solicitud es válida y la audiencia continuará. En caso contrario, el comité
declarará la protesta
o la solicitud inválida y cerrará la audiencia. Si se ha presentado la protesta
en base a la regla 60.3(a)(1), el comité determinará también si del incidente
en cuestión se han derivado lesiones o daños de consideración.
De no ser así, la audiencia se cerrará.
63.6
Presentación de
los Testimonios y Determinación de los Hechos Probados
El comité de protestas
recibirá las declaraciones de las
partes y de sus testigos y
practicará cualquier otra prueba que considere necesaria. Un miembro del comité
de protestas que haya visto el incidente puede dar su testimonio. Una
parte
puede interrogar a cualquier persona que testifique. El comité deberá entonces
determinar los hechos probados y basar su resolución en ellos.
63.7 Conflicto
entre el Anuncio y las Instrucciones de Regata
Si existe un conflicto entre una regla del
anuncio de regata y una de las instrucciones de regata que deba resolverse
antes de que el comité de protestas pueda decidir una
protesta
o una solicitud de reparación, el comité aplicará la regla que, en su opinión,
proporcione el resultado más equitativo para todos los barcos afectados.
63.8 Protestas Entre Barcos en Regatas Diferentes
Una
protesta
entre barcos que participan en regatas diferentes dirigidas por
autoridades organizadoras diferentes será resuelta por un comité de protestas
aceptado por esas autoridades organizadoras.
64
Resoluciones
64.1 Penalizaciones y Exoneración
(a)
Cuando el comité de protestas
decida que un barco que es parte
en una audiencia de protesta ha infringido una
regla, lo descalificará a menos
que otro tipo de penalización sea de aplicación. Se impondrá una penalización
tanto si la
regla aplicable fue mencionada
en la protesta
como si no.
(b)
Si un barco ha realizado la penalización que es de aplicación, la regla
64.1(a) no se aplica a menos que la penalización correspondiente a la
regla
infringida sea una descalificación no excluible de su puntuación en la serie.
(c) Cuando como consecuencia de la infracción de una
regla,
un barco haya obligado a otro barco a infringir una
regla, la regla
64.1(a) no se
aplica a éste y será exonerado.
(d) Si un barco ha infringido una
regla
cuando no está en
regata, su penalización se aplicará a la prueba efectuada más próxima
en el tiempo al momento del incidente.
64.2 Resoluciones sobre Reparaciones
Cuando el
comité de protestas decide que un barco tiene derecho a reparación según la
regla 62, hará
un arreglo tan equitativo como sea posible para todos los barcos afectados,
tanto si han solicitado reparación como si no. Este arreglo puede consistir en
ajustar las puntuaciones (véase la regla
A10 para algunos ejemplos) o los
tiempos de llegada de los barcos, en
anular la prueba, en
mantener los resultados, o en hacer algún otro arreglo. Cuando haya dudas
acerca de los hechos probados o de los probables resultados de cualquier
arreglo para la prueba o la serie, especialmente antes de
anular
la prueba, el
comité de protestas recogerá el testimonio de fuentes adecuadas.
64.3 Resoluciones relacionadas con Reglas de
Medición
(a) Si el comité de protestas encuentra que las desviaciones mayores que
las tolerancias especificadas en las reglas de la clase fueron causadas por el
desgaste normal o por daños y no mejoran el rendimiento del barco, no lo
penalizará. Sin embargo, el barco no regateará de nuevo hasta que se hayan corregido
las desviaciones excepto cuando el comité de protestas decida que no ha habido
oportunidad razonable para hacerlo.
(b) Si el comité de protestas tiene dudas acerca del significado de una
regla de medición, trasladará sus preguntas, junto con los hechos relevantes, a
una autoridad responsable de interpretar la regla. Al resolver, el comité
deberá regirse por la respuesta de la autoridad.
(c) Si un barco descalificado por una regla de medición declara por
escrito que tiene la intención de apelar, podrá participar en pruebas
posteriores siempre que no haga cambios en el barco, pero será descalificado si
no apela o si pierde la apelación.
(d) Los gastos de medición causados por una protesta relacionada con una regla de medición serán pagados por la parte que no tenga éxito, a menos que el comité de protestas decida otra cosa.
65
Informar a las Partes y a Otros
65.1 Después de resolver, el comité de protestas
informará con prontitud a las partes acerca de los hechos probados, las reglas
de aplicación, la resolución, las razones en que se funda, y cualesquiera
penalizaciones impuestas o reparaciones concedidas.
65.2 Una parte tiene derecho a recibir la información precedente por escrito, a condición de que así lo solicite de igual manera al comité de protestas no más tarde de siete días a contar desde la notificación de la resolución. El comité deberá entonces proporcionar con prontitud la información incluyendo, cuando sea relevante, un esquema del incidente preparado o refrendado por el comité.
65.3
Cuando
el comité de protestas penaliza a un barco por una regla de medición, enviará
la información arriba mencionada a las autoridades de medición correspondientes.
66 Reapertura de una Audiencia
El comité de
protestas podrá reabrir una audiencia cuando decida que puede haber cometido un
error importante, o cuando se dispone de una evidencia significantemente nueva
e importante dentro de un tiempo razonable. Deberá reabrir una audiencia cuando
así lo requiera la autoridad nacional conforme a la regla
F5.
Una parte puede
solicitar una
reapertura dentro de las 24 horas siguientes a la resolución. Cuando se reabre
una audiencia, la mayoría de los miembros del comité de protestas deberán ser,
si es posible, miembros del comité de protestas original.
67 Regla 42 y Requisito de una Audiencia
Cuando así lo
establezcan las instrucciones de regata, el comité de protestas puede penalizar
sin audiencia a un barco que ha infringido la regla
42, a condición de que un miembro del comité o
un observador designado por el comité haya presenciado el incidente, y una
descalificación bajo esta regla
no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco. Un barco penalizado de
este modo, será informado en los resultados de la prueba.
68 Daños
La cuestión de
los daños causados por la infracción de cualquier
regla
se regirá por las prescripciones, de haberlas, de la autoridad nacional.
SECCIÓN C:
GRAVE MAL COMPORTAMIENTO
69 Informes de Grave Mal Comportamiento
69.1 Acción
por un Comité de Protestas
(a)
Si un comité de protestas, por
propia observación o por un informe recibido sea cual fuere su procedencia,
cree que un participante puede haber cometido una grave infracción a una regla,
o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, o desprestigiado
el deporte, puede convocar una audiencia. El comité de protestas informará al
participante con prontitud y por escrito acerca del mal comportamiento que se
le
atribuye, y de la hora
y lugar de la audiencia. Si el participante alega una buena razón por la que no
pueda asistir a la audiencia, el comité de protestas la volverá a convocar.
(b)
La audiencia será realizada por
un comité de protestas compuesto al menos por tres miembros, siguiendo los
procedimientos establecidos en las reglas
63.2, 63.3(a), 63.4 y 63.6. Si entonces el comité decide que el participante
cometió el mal comportamiento atribuido, deberá:
(1) amonestar al participante; o
(2) imponer una penalización excluyendo al
participante, y cuando ello sea apropiado, descalificando al barco, de una
prueba o de las restantes pruebas de la serie o de la serie completa, o tomar
cualquier otra acción dentro de la jurisdicción del comité. Una descalificación
por esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco.
(c)
El comité de protestas informará
con prontitud acerca de cualquier penalización impuesta, pero no de una
amonestación, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del
participante
y a la del
propietario
del barco. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la
ISAF según la regla 89.2
(b), enviará una copia del informe a la ISAF.
(d)
Si el participante no alega una
buena razón por la que no vaya a poder asistir a la audiencia y no asiste a la
misma, el comité de protestas puede celebrar la audiencia sin que el
participante esté presente. Si así lo hace y el participante resulta
penalizado, el comité incluirá en el informe que realice según la regla
69.1(c) los
hechos probados, la resolución y motivos para la misma.
(e)
Si el
comité de protestas decide no celebrar la audiencia sin la presencia del
participante o si la audiencia no puede ser convocada en una fecha y un lugar
en los que sea razonable que el participante acuda, el comité de protestas
recogerá toda la información disponible y, si las imputaciones parecen
justificadas, presentará un informe ante las autoridades nacionales relevantes.
Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la ISAF según
la regla 89.2 (b),
enviará una copia del informe a la ISAF.
(f) Cuando
el comité de protestas ya se haya marchado el evento y se reciba un informe de
mal comportamiento, el comité de regatas o la autoridad organizadora pueden
designar un nuevo comité de protestas para actuar según esta regla.
69.2
Acción
por una Autoridad Nacional o Acción Inicial por la ISAF
(a) Cuando una autoridad nacional o la ISAF reciba un informe que
atribuya una grave infracción de una regla, o una grave falta contra los buenos
modales o la deportividad, un informe que atribuya una conducta que
desprestigie el deporte, o un informe como exigen las reglas
69.1(c) ó
69.1(e),
puede llevar a cabo una investigación y, cuando proceda, una audiencia.
Entonces podrá adoptar la acción disciplinaria que considere apropiada dentro de
su jurisdicción contra el participante o barco, o contra cualquier otra persona
involucrada, incluyendo la suspensión de la elegibilidad, permanente o
temporalmente, para participar en cualquier evento que se celebre en su
jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad de la ISAF de acuerdo con la
Reglamentación 19 de la ISAF.
(b)
La autoridad
nacional de un participante también suspenderá la elegibilidad de la ISAF del
participante, como lo requiere la Reglamentación 19 de la ISAF.
69.3 Acción
Posterior por la ISAF
Al recibir un
informe como exige la regla 69.2(c) o la Reglamentación 19, o después de su propia
acción inicial llevada a cabo conforme a la regla
69.2(a), la ISAF informará a todas las
autoridades nacionales, quienes también pueden suspender la elegibilidad para
eventos bajo su jurisdicción. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la
elegibilidad de la ISAF del participante como exige la Reglamentación 19 si no
lo hace la autoridad nacional del participante.
SECCIÓN
D:
aPELACIONES
70 ApelacioNES Y SOLICITUDES A UNA AUTORIDAD NACIONAL
70.1 A condición que el derecho de apelación no
haya sido denegado según la regla 70.5, una parte en una audiencia puede apelar la
resolución de un comité de protestas o el procedimiento que ha seguido, pero no
los hechos probados.
70.2 Un comité de protestas puede solicitar
confirmación o rectificación de su resolución.
70.3
Las apelaciones hechas según la
regla 70.1 o
las solicitudes realizadas por un comité de protestas según la regla
70.2 se enviarán
a la autoridad nacional con la que la autoridad organizadora esté asociada
según la regla 89.1.
Sin embargo, si los barcos pasan por aguas de más de una autoridad nacional
mientras están en regata, las instrucciones de regata deberán establecer a qué
autoridad nacional pueden enviarse las apelaciones o las solicitudes.
70.4
Un
club u otra organización afiliada a una autoridad nacional puede solicitar una
interpretación de las reglas,
a condición de que no esté involucrada ninguna protesta o solicitud de
reparación que pueda ser apelada. Esta interpretación no será utilizada para
modificar una decisión anterior de un comité de protestas.
70.5
No se
podrán apelar las resoluciones de un jurado internacional constituido conforme
al Apéndice N.
Además, si el anuncio y las instrucciones de regata así lo establecen, puede
denegarse el derecho de apelación a condición que:
(a)
sea
esencial determinar con prontitud el resultado de una prueba que clasificará a
un barco para participar en una etapa posterior de un evento o en un evento
ulterior (una autoridad nacional puede prescribir que se requiere su aprobación
para tal procedimiento);
(b)
una
autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado abierto sólo para
inscritos bajo su propia jurisdicción, o
(c)
una
autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado, después de
consultar con la ISAF, a condición que el comité de protestas esté constituido
de acuerdo con el Apéndice N,
excepto que sólo dos de sus miembros precisan ser Jueces Internacionales.
70.6
Las apelaciones
y solicitudes se harán conforme al
Apéndice F.
71 Resoluciones DE LA AUTORIDAD NACIONAL
71.1
Ninguna
parte interesada ni miembro del comité de protestas podrá tomar parte alguna en
la discusión o resolución de una apelación o de una solicitud de confirmación o
de rectificación.
71.2
La autoridad
nacional puede confirmar, cambiar o anular la resolución de un comité de
protestas, declarar la protesta o solicitud de reparación inválida, o devolver
la protesta o la solicitud para que el mismo comité de protestas u otro reabra
la audiencia o celebre una nueva audiencia y resolución.
71.3
Cuando
de los hechos probados determinados por el comité de protestas la autoridad
nacional decide que un barco que fue parte infringió una
regla,
lo penalizará, independientemente del hecho de que ese barco o esa
regla
hayan sido mencionados en la resolución del comité de protestas.
71.4
La resolución de
la autoridad nacional será definitiva. La autoridad nacional enviará su
resolución por escrito a todas las partes y al comité de protestas, quienes
quedarán obligados por ella.
PARTE 6:
INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN
75.1 Para inscribirse en una regata, un barco
deberá cumplir los requisitos de la autoridad organizadora del evento. Un barco
será inscrito por:
(a) un miembro de un club u otra organización
afiliada a una autoridad nacional miembro de la ISAF,
(b)
por dicho club u organización, o
(c)
por un
miembro de una autoridad nacional miembro de la ISAF.
75.2
Los participantes deberán
cumplir la Reglamentación 19 de la ISAF, Código de Elegibilidad.
76 EXCLUSIÓN DE BARCOS O PARTICIPANTES
76.1 La autoridad organizadora o el comité de regatas, sujetos a la regla 76.2, pueden rechazar o anular la inscripción de un barco o excluir a un participante, a condición que lo hagan antes de la salida de la primera prueba y declaren la razón para hacerlo. Sin embargo, ni la autoridad organizadora ni el comité de regatas rechazarán o anularán la inscripción de un barco ni excluirán a un participante a causa de la publicidad, siempre que el barco cumpla con la Reglamentación 20 de la ISAF, Código de Publicidad.
76.2
En los
campeonatos mundiales y continentales, no se rechazará ni cancelará ninguna
inscripción dentro de las cuotas establecidas sin antes obtener la aprobación
de la asociación internacional de la clase (o del Offshore Racing
Council) o de la ISAF.
77
IDENTIFICACIÓN en las Velas
Todo barco deberá cumplir
con lo requerido en el Apéndice G
que regula el emblema de clase, las letras de nacionalidad y los números de
velas.
78
Cumplimiento de las Reglas de Clase; Certificados
78.1
El
propietario de un barco y cualquier otro responsable del mismo debe garantizar
que el barco se mantiene de modo que cumpla con sus reglas de clase y que su
certificado de medición o de rating, cuando sea exigible, permanece válido.
78.3
Cuando un inspector de equipo o un medidor de un
evento decide que un barco o el equipo personal no cumple con las reglas de clase,
informará de ello por escrito al comité de regatas, quién protestará contra el
barco.
Si el anuncio de regatas o las reglas de clase establecen que algunos
o todos los participantes deben cumplir requisitos de clasificación, dicha
clasificación se llevará a cabo tal como está descrito en la Regulación 22 de
la ISAF, Código de Clasificación de Regatistas.
80
Publicidad
Un barco y su tripulación deberán cumplir la Reglamentación 20
de la ISAF, Código de Publicidad.
Cuando una
prueba ha sido reprogramada, todos los barcos inscritos en la regata original
serán avisados. A discreción del comité de regatas, pueden aceptarse
nuevos inscritos que cumplan con los requisitos de inscripción de la prueba
original.
PARTE 7:
ORGANIZACIÓN DE
REGATAS
En la conducción y enjuiciamiento de las
regatas, la autoridad organizadora, el comité de regatas y el comité de
protestas se regirán por las reglas.
86 Modificaciones al reglamento de regatas
86.1
No se puede
modificar una regla del reglamento de regatas salvo si así lo permite la misma
regla o de la manera siguiente:
(a)
Las prescripciones
de una autoridad nacional pueden modificar las reglas del reglamento excepto
las Definiciones;
las reglas de la Introducción;
Deportividad y
las Reglas; las Partes
1, 2 ó 7; las reglas
42, 43, 69, 70, 71, 75, 76.2, 79 u
80; una regla de un Apéndice que modifique
alguna de las anteriores; los Apéndices
H o
N,
o las Reglamentaciones 19, 20 ó 22 de la ISAF.
(b)
Las instrucciones de regata
pueden modificar una regla del reglamento, excepto la regla
76.1, el
Apéndice F
y las reglas mencionadas en la regla 86.1(a). Sin embargo, las instrucciones de regata
pueden cambiar a “dos” o “cuatro” el número de esloras de casco que determinan
la zona alrededor de las balizas, siempre que el número sea el mismo para todas
las balizas y todos los barcos que las vayan a utilizar. Si las instrucciones
de regata modifican una regla o esta definición deberán hacer una referencia
específica a ella indicando la modificación.
(c)
Las reglas de clase pueden
modificar únicamente las reglas 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
Tales modificaciones deben hacer referencia específica a la regla que se
modifica e indicar la modificación.
Nota: La
segunda frase de esta regla entrará en vigor el 1 de Enero de 2011.
86.2 Como excepción a la regla
86.1, en
limitadas circunstancias (véase la reglamentación 31.1.3 de la ISAF), la ISAF
puede autorizar cambios a las reglas del reglamento para un determinado evento
internacional. Esta autorización deberá ser expresada en una carta de
aprobación dirigida a la autoridad organizadora del evento, en el anuncio y en
las instrucciones de regata, y la carta será expuesta en el tablón oficial de
avisos del evento.
86.3 Si una autoridad nacional así lo prescribe, las restricciones expresadas en la regla 86.1 no se aplican si las reglas se modifican con el fin de desarrollar o de ensayar reglas propuestas. También puede prescribir que se necesita su aprobación para tales modificaciones.
87 MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE
CLASE
Las
instrucciones de regata pueden modificar una regla de clase solo si las reglas
de clase así lo permiten, o cuando se exponga en el tablón oficial de avisos la
autorización para el cambio emitida por escrito por la asociación de la clase.
88.1
Las prescripciones que se
aplican en un evento son las de la autoridad nacional con la que esté asociada
la autoridad organizadora de acuerdo con la regla
89.1. Sin embargo, si los barcos pasan por
aguas de más de una autoridad nacional mientras están en regata, las
instrucciones de regata deberán identificar cualesquiera otras prescripciones
que deban aplicarse y cuándo regirán.
88.2 Las instrucciones de regata pueden modificar una prescripción. Sin embargo, una autoridad nacional puede restringir que se hagan modificaciones a sus prescripciones con una prescripción a esta regla, siempre que lo solicite a la ISAF y ésta lo apruebe. Las instrucciones de regata entonces, no podrán modificar estas prescripciones.
89
Autoridad
Organizadora; Anuncio de Regata; Nombramiento de COMITÉS
89.1
Autoridad
Organizadora
Las regatas serán organizadas por una autoridad
organizadora, que deberá ser:
(a)
la
ISAF;
(b)
una autoridad nacional
miembro de la ISAF;
(c)
un club u otra
organización afiliada a una autoridad nacional;
(d)
una asociación
de clase, ya sea con la aprobación de una autoridad nacional o conjuntamente
con un club afiliado; o
(e) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual pertenece y que lo controla. La autoridad nacional del club puede prescribir que se necesita su aprobación para un evento de este tipo; o
(f) un organismo
no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual no pertenece y que no lo
controla, si así lo aprueban la ISAF y la autoridad nacional del club.
89.2
Anuncio de Regata; Nombramiento de Comités
(a) La autoridad organizadora publicará un anuncio de regata que se ajuste a la regla J1. El anuncio de regata puede modificarse siempre que se notifique de forma adecuada.
(b) La autoridad organizadora nombrará un comité de regatas y, cuando ello sea apropiado, un comité de protestas y árbitros. Sin embargo, la ISAF puede nombrar el comité de regatas, un jurado internacional y los árbitros de conformidad con las reglamentaciones de la ISAF.
90 COMITÉ de Regatas; Instrucciones
de Regata; PUNTUACIÓN
90.1
Comité de
Regatas
El comité de
regatas dirigirá la regata según las directivas de la autoridad organizadora y
como establecen las reglas.
90.2
Instrucciones
de Regata
(a)
El comité de
regatas publicará por escrito unas instrucciones de regata que se ajusten a la
regla J2.
(b)
Cuando ello sea apropiado, para un
evento en el que se esperan inscripciones de otros países, las instrucciones de
regata incluirán, en inglés, las prescripciones nacionales que sean de
aplicación.
(c)
Las modificaciones a las instrucciones
de regata se harán por escrito y se publicarán en el tablón oficial de avisos
dentro del tiempo establecido en las instrucciones de regata o, si se hacen en el agua, serán comunicados a cada barco antes de
su señal de atención. Las modificaciones orales sólo pueden darse en el agua, y
únicamente si el procedimiento está establecido en las instrucciones de regata.
90.3
Puntuación
(a)
El comité de
regatas puntuará una prueba o la serie según se establece en el
Apéndice A
utilizando el sistema de Puntuación
Baja, a no ser que las instrucciones de regata especifiquen que se
usará el sistema de Puntuación
Bonificada o cualquier otro sistema. Se puntuará una prueba siempre que
esta no haya sido anulada y que un barco haya navegado el recorrido de acuerdo
con la regla 28.1
y terminado dentro del tiempo límite, de haberlo, incluso si más tarde este se
retira después de terminar o es descalificado.
(b)
Cuando un sistema de puntuación prevé la exclusión de
una o más puntuaciones de la puntuación de un barco en la serie, no se excluirá
la puntuación de descalificado por infringir la regla
2; la última frase de la regla
30.3; la regla
42 si la regla
67,
P2.2
o P2.3
se aplican; o la regla 69.1 (b) (2) En su lugar se excluirá la siguiente peor
puntuación.
Un
comité de protestas será:
(a)
un comité nombrado por la autoridad
organizadora o por el comité de regatas, o
(b) un jurado internacional nombrado por la autoridad organizadora o como se indica en las regulaciones de la ISAF, y que cumpla los requisitos del Apéndice N. Una autoridad nacional puede prescribir que se necesita su aprobación para el nombramiento de jurados internacionales para las regatas dentro de su jurisdicción, excepto los eventos de ISAF o cuando aquellos sean nombrados por la ISAF según la regla 89.2 (b).