PARTE 5 - PROTESTAS, REPARACIONES, AUDIENCIAS, MAL COMPORTAMIENTO Y APELACIONES

Sección A — Protestas y Reparaciones; ACCIÓN POR LA REGLA 69

 

60 DERECHO A PROTESTAR; DERECHO A SOLICITAR REPARACIÓN O ACCIÓN POR LA REGLA 69 Caso80

60.1 Un barco puede: Caso1

(a) protestar contra otro barco, pero no por una supuesta infracción de una regla de la Parte 2 a menos que el que protesta haya estado implicado en el incidente o lo presenció; o

(b) solicitar una reparación.

60.2 Un comité de regatas puede:

(a) protestar contra un barco, pero no como resultado del informe de una parte interesada, o de la información contenida en una protesta inválida o en una solicitud de reparación; Caso39

(b) solicitar una reparación para un barco; o

(c) hacer un informe al comité de protestas solicitando que actúe según la regla 69.1(a).

60.3 Un comité de protestas puede:

(a) protestar a un barco, pero no como resultado del informe recibida de una parte interesada, ni de la información contenida en una protesta inválida. Sin embargo, puede protestar a un barco

(1) si llega a su conocimiento que dicho barco ha estado implicado en un incidente que pudiera haber originado una lesión o un daño de consideración, o

(2) si durante la audiencia de una protesta válida llega a su conocimiento que ese barco, aunque no sea parte  en esa audiencia, estuvo implicado en el incidente y pudo haber infringido una regla.

(b) convocar una audiencia para considerar conceder reparación; o

(c) actuar según la regla 69.1(a)

 

61 REQUISITOS PARA UNA PROTESTA

61.1 Informar al Protestado Caso85, Caso72

(a) Un barco que tiene la intención de protestar deberá siempre informar de ello al otro barco en la primera oportunidad razonable. Cuando su protesta se refiera a un incidente que se produjo en la zona de regatas en él que está involucrado o del que es conocedor, deberá dar una voz de 'Protesto' y mostrar de manera ostensible una bandera roja, ambas acciones en la primera oportunidad razonable para cada una de ellas. Deberá mostrar la bandera hasta que deje de estar en regata. . Sin embargo

(1) si el otro barco está más allá del alcance de la voz, el barco que protesta no necesita dar la voz pero deberá informar al otro barco en la primera oportunidad razonable;

(2) si la eslora de casco del barco que protesta es inferior a 6 metros, no necesita mostrar la bandera roja;

(3) si del incidente resultan un daño o una lesión que sean evidentes para los barcos implicados y uno de ellos tiene la intención de protestar, no se le aplicará lo exigido por esta regla, pero intentará informar al otro barco dentro del tiempo límite determinado por la regla 61.3.

(b) Un comité de regatas o un comité de protestas que tiene la intención de protestar a un barco deberá informarle tan pronto como sea razonablemente posible. Sin embargo, si la protesta surge por un incidente que ha observado en la zona de regata deberá informarle dentro del tiempo límite determinado por la regla 61.3.

(c) Si el comité de protestas decide protestar a un barco por la regla 60.3 (a) (2), deberá informarle de ello tan pronto como sea razonablemente posible, cerrar la audiencia en curso, proceder de acuerdo con lo exigido por las reglas 61.2 y 63, y celebrar una audiencia conjunta de la protesta original y la nueva protesta.

61.2 Contenido de una Protesta Caso80

Una protesta se presentará por escrito e identificará

(a) al protestante y al protestado;

(b) el incidente, incluido dónde y cuándo ocurrió;

(c) cualquier regla que el protestante crea que se infringió; y Caso22

(d) el nombre del representante del protestante.

Sin embargo, si se cumple con lo que exige el apartado (b), lo exigido en el (a) se puede cumplir en cualquier momento antes de la audiencia, y lo exigido en los apartados (c) y (d) se puede cumplir antes de o durante la audiencia.

 

La RFEV recomienda se utilice el formulario recogido en el RRV. Que será proporcionado por la Autoridad Organizadora.

61.3  Tiempo Límite para Protestar Una protesta de un barco, o una protesta del comité de regatas o del comité de protestas respecto de un incidente que el comité haya observado en la zona de regatas, será entregada en la oficina de regatas no más tarde del tiempo límite establecido en las instrucciones de regata. Si no se indica ninguno, el tiempo límite será dos horas después de que termine el último barco de la prueba. Otras protestas del comité de regatas o de protestas serán entregadas en la oficina de regatas dentro de las dos horas posteriores a la recepción por el comité de la información relevante. El comité de protestas ampliará este tiempo cuando haya una buena razón para hacerlo.

 

62 REPARACIÓN Caso44, Caso80

62.1 Una solicitud de reparación o la decisión de un comité de protestas de tomar en consideración una reparación se basará en la declaración de que el orden de llegada de un barco en una prueba o en una serie ha sido significativamente perjudicado sin ninguna culpa por su parte por: Caso68, Caso71

(a) una omisión o acción inadecuada del comité de regatas o del comité de protestas, Caso37, Caso8

(b) lesión o daño físico debido a la acción de otro barco que estaba infringiendo una regla de la Parte 2 o de una embarcación que no está en regata que tenía que haberse mantenido separada, Caso19

(c) prestar ayuda (excepto a sí mismo o a su tripulación) según la regla 1.1, ó Caso20, Caso34.

(d) un barco contra el cual se ha impuesto una penalización según la regla 2, o contra el cual se ha tomado acción disciplinaria según la regla 69.1(b).

62.2 La solicitud se hará por escrito dentro del tiempo límite de la regla 61.3 o dentro de las dos horas siguientes al incidente en cuestión, según lo que sea más tarde. El comité de protestas ampliará el tiempo si hay una buena razón hacerlo. No se requiere bandera de protesta. Caso102

Sección B — Audiencias y Resoluciones

 

63 AUDIENCIAS

63.1 Exigencia de una Audiencia Un barco o participante no será penalizado sin una audiencia, excepto según lo previsto en las reglas 30.2, 30.3, 67 y A5 y P2. Una solicitud de reparación no será resuelta sin una audiencia. El comité de protestas oirá todas las protestas y solicitudes de reparación que se hayan presentado a la oficina de regatas a menos que permita a un barco retirar su protesta o una solicitud de reparación. Caso1

63.2 Hora y Lugar de la Audiencia; Tiempo para que las Partes se Preparen Se notificará a todas las partes la hora y lugar de la misma, se pondrá a su disposición la información referente a la protesta o la reparación, y se les dará un tiempo razonable para se que se preparen la audiencia. Caso48

63.3 Derecho a Estar Presente Caso49

(a) Las partes o un representante de cada una de ellas, tienen derecho a estar presentes durante la presentación de toda la evidencia. Cuando la protesta alegue una infracción de una regla de las Partes 2, 3 ó 4, los representantes de los barcos tendrán que haber estado a bordo en el momento del incidente, a menos que haya una buena razón para que el comité de protestas decida otra cosa. Todos los testigos, a menos que se trate de un miembro del comité de protestas, serán excluidos excepto cuando presenten su testimonio.

(b) Si una parte no acude a la audiencia, el comité de protestas puede resolver la protesta o solicitud de reparación. Si esta ausencia ha sido inevitable, el comité puede reabrir la audiencia.

63.4 Partes Interesadas Un miembro del comité de protestas que es parte interesada no tomará parte en la audiencia pero puede comparecer como testigo. Una parte que cree que un miembro del comité de protestas es parte interesada deberá objetarlo tan pronto como sea posible.

63.5 Validez de la Protesta o de la Solicitud de Reparación Al comienzo de la audiencia el comité de protestas decidirá si se han cumplido todos los requisitos para la protesta o solicitud de reparación después de haber tomado primero toda la evidencia que considere necesaria. Si se han cumplido todos los requisitos, la protesta o solicitud es válida y se continuará con la audiencia. En Casocontrario, se cerrará. Si se ha presentado la protesta en base a la regla 60.3(a)(1), el comité de protestas determinará también si del incidente en cuestión se ha derivado una lesión o un daño de consideración. En Casocontrario, la audiencia se cerrará. Caso22

63.6 Presentación de la Evidencia y Determinación de los Hechos Probados El comité de protestas recibirá las declaraciones de las partes y de sus testigos y practicará cualquier otra prueba que considere necesaria. Un miembro del comité de protestas que haya visto el incidente puede dar su testimonio. Una parte puede interrogar a cualquier persona que testifique. El comité deberá entonces determinar los hechos probados y basar su resolución en ellos. Caso104

63.7 Conflicto entre Reglas Si existe un conflicto entre una regla del anuncio de regata y una de las instrucciones de regata que deba resolverse antes de que el comité de protestas pueda decidir una protesta o una solicitud de reparación, el comité aplicará la regla que, en su opinión, proporcione el resultado más equitativo para todos los barcos afectados. Caso98

63.8 Protestas Entre Barcos en Regatas Diferentes Una protesta entre barcos que participan en regatas diferentes dirigidas por autoridades organizadoras diferentes será resuelta por un comité de protestas aceptado por esas autoridades organizadoras.

 

64 RESOLUCIONES

64.1 Penalizaciones y Exoneración Caso22, Caso66

(a) Cuando el comité de protestas decida que un barco que es parte en una audiencia de protesta ha infringido una regla, lo descalificará a menos que otro tipo de penalización sea de aplicación. Se impondrá una penalización tanto si la regla, aplicable ha sido mencionada en la protesta como si no.

(b) Cuando como consecuencia de la infracción de una regla, un barco haya obligado a otro barco a infringir una regla, la regla 64.1(a) no se aplica a éste y será exonerado.  Caso3, Caso10, Caso28, Caso49, Caso51

(c) Si un barco ha infringido una regla cuando no está en regata, su penalización se aplicará a la prueba efectuada más próxima en el tiempo al momento del incidente.

64.2 Resoluciones sobre Reparaciones Cuando el comité de protestas decide que un barco tiene derecho a reparación según la regla 62, hará un arreglo tan equitativo como sea posible para todos los barcos afectados, tanto si han solicitado reparación como si no. Este arreglo puede consistir en ajustar las puntuaciones (véase la regla A10 para algunos ejemplos) o los tiempos de llegada de los barcos, en anular la prueba, en mantener los resultados, o en hacer algún otro arreglo. Cuando haya dudas acerca de los hechos probados o de los probables resultados de cualquier arreglo para la prueba o la serie, especialmente antes de anular la prueba, el comité de protesta tomará evidencia de fuentes adecuadas. Caso31, Caso45, Caso71

64.3 Resoluciones relacionadas con Reglas de Medición

(a) Si el comité de protestas encuentra que las desviaciones mayores que las tolerancias especificadas en las reglas de la clase fueron causadas por el desgaste normal o por daños y no mejoran el rendimiento del barco, no lo penalizará. Sin embargo, el barco no participará de nuevo hasta que se hayan corregido las desviaciones excepto cuando el comité de protestas decida que no ha habido oportunidad razonable para hacerlo.

(b) Si el comité de protestas tiene dudas acerca del significado de una regla de medición, trasladará sus preguntas, junto con los hechos relevantes, a una autoridad que sea responsable de interpretar la regla. Al resolver, el comité se regirá por la respuesta de la autoridad.

La RFEV prescribe que es "autoridad responsable" el Medidor de la regata. En Casode no haberlo lo designará el Presidente del Comité de Medición de la RFEV. 

(c) Si un barco descalificado por una regla de medición declara por escrito que tiene la intención de apelar, podrá participar en pruebas posteriores siempre que no haga cambios en el barco, pero será descalificado si no apela o si pierde la apelación.

(d) Los costos causados por una protesta relacionada con una regla de medición serán pagados por la parte que no tenga éxito, a menos que el comité de protestas decida otra cosa.

La RFEV prescribe que:

  1. Todas las protestas de medición serán acompañadas del depósito de una cantidad para cubrir los gastos que pueda generar la protesta, requisito sin el cual no serán admitidas a trámite.

La cantidad a depositar se establecerá en el Reglamento de Competiciones.

  1. El depósito será devuelto al que protesta en Casode que la protesta sea rechazada o cuando resulte una infracción penalizada. En el Casoprevisto en la regla 64.3(a), los costes de la medición serán pagados por mitades entre el barco que protesta y el protestado.

 

65 INFORMAR A LAS PARTES Y A OTROS

65.1 Después de resolver, el comité de protestas informará con prontitud a las partes acerca de los hechos probados, las reglas aplicables, la resolución, las razones en que se funda, y cualesquiera penalizaciones impuestas o reparaciones concedidas.

65.2 Una parte tiene derecho a recibir la información precedente por escrito, a condición de que así lo solicite de igual manera al comité de protestas dentro de los siete días a contar desde la notificación de la resolución. El comité deberá entonces proporcionar con prontitud la información incluyendo, cuando sea relevante, un esquema del incidente preparado o refrendado por el comité.

La RFEV prescribe que el Comité de Protestas, deberá entregar la resolución en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde aquel en que se recibió la petición.

65.3 Cuando el comité de protestas penaliza a un barco por una regla de medición, enviará la información arriba mencionada a las autoridades de medición correspondientes.

 

66 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA

El comité de protestas podrá reabrir una audiencia cuando decida que puede haber cometido un error importante, o cuando se dispone de nueva evidencia importante dentro de un tiempo razonable. Deberá reabrir una audiencia cuando así lo requiera la autoridad nacional conforme a la regla F5. Una parte puede solicitar una reapertura dentro de las 24 horas siguientes a la resolución. Cuando se reabre una audiencia, la mayoría de los miembros del comité de protestas deberán ser, si ello es posible, miembros del comité de protestas original.

 

67 REGLA 42 Y REQUISITO DE UNA AUDIENCIA

Cuando así lo establezcan las instrucciones de regata, el comité de protestas puede penalizar sin audiencia a un barco que ha infringido la regla 42, a condición de que un miembro del comité o un observador designado por el comité haya presenciado el incidente, y una descalificación bajo esta regla no se descartará de la puntuación de la serie de un barco. Un barco penalizado de este modo, será informado en los resultados de la prueba.

 

68 DAÑOS

La cuestión de los daños causados por la infracción de cualquier regla se regirá por las prescripciones, de haberlas, de la autoridad nacional.

 

Sección C — Grave Mal Comportamiento

69 INFORMES DE GRAVE MAL COMPORTAMIENTO

69.1 Acción por un Comité de Protestas Caso34, Caso65, Caso67

(a) Si un comité de protestas, por propia observación o por un informe recibido sea cual fuere su procedencia, cree que un participante puede haber cometido una grave infracción a una regla, o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, o desprestigiado el deporte, puede convocar una audiencia. El comité de protestas informará al participante con prontitud y por escrito acerca del mal comportamiento que se le atribuye, y de la hora y lugar de la audiencia.

(b) La audiencia será realizada por un comité de protestas compuesto al menos de tres miembros, como se establece en las reglas 63.2, 63.3, 63.4 y 63.6. Si entonces determina que el participante cometió el mal comportamiento atribuido, deberá:

(1) amonestar al participante; o

(2) imponer una penalización excluyendo al participante, y cuando ello sea apropiado, descalificando al barco, de una prueba o de las restantes pruebas de la serie o de la serie completa, o tomar cualquier otra acción dentro de la jurisdicción del comité. Una descalificación por esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco.

(c) El comité de protestas informará con prontitud acerca de cualquier penalización impuesta, pero no de una amonestación, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del participante y a la del propietario del barco.

(d) Si hay una buena razón por la que el participante no acuda a la audiencia, el comité de protestas la aplazará. Sin embargo, si el participante ha abandonado el evento y como consecuencia es razonable pensar que no vaya a acudir a la audiencia, el comité de protestas no la celebrará. En su lugar, recogerá toda la información disponible y, si las imputaciones parecen justificadas, presentará un informe ante las autoridades nacionales relevantes.

(e) Cuando ya no estuviera disponible el comité de protestas y se reciba un informe alegando mal comportamiento, el comité de regatas o la autoridad organizadora pueden designar un nuevo comité de protestas para proceder según esta regla.

69.2 Acción por una Autoridad Nacional

(a) Cuando una autoridad nacional reciba un informe según las reglas 69.1(c) ó 69.1(d) o un informe que atribuya una grave infracción de una regla o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad o una conducta que desprestigie el deporte, puede llevar a cabo una investigación y, cuando proceda, una audiencia. Entonces podrá adoptar la acción disciplinaria que considere apropiada contra el participante o barco, o contra cualquier otra persona involucrada, incluyendo la suspensión de la elegibilidad, permanente o temporalmente, para participar en cualquier evento que se celebre en su jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad de la ISAF de acuerdo con el Reglamentación 19 de la ISAF

(b) La autoridad nacional de un participante también suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante, como lo exige Reglamentación 19 de la ISAF.

(c) La autoridad nacional informará con prontitud acerca de una suspensión de elegibilidad según la regla 69.2(a) a la ISAF, y a las autoridades nacionales de la persona suspendida, o del propietario del barco suspendido, si no son miembros de la autoridad nacional que suspende.

69.3 Acción por la ISAF Al recibir un informe como exigen las reglas 69.2(c) o la Reglamentación 19, la ISAF informará a todas las autoridades nacionales, quienes también pueden suspender la elegibilidad para eventos bajo su jurisdicción. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante como exige el la Reglamentación 19 si no lo hace la autoridad nacional del participante.

 

Sección D — Apelaciones

 

70 DERECHO DE APELACIÓN Y SOLICITUDES DE INTERPRETACIONES

70.1 A condición que el derecho de apelación no haya sido denegado según la regla 70.4, una parte en una audiencia puede apelar la resolución de un comité de protestas o el procedimiento que ha seguido, pero no los hechos probados, ante la autoridad nacional de la sede. Caso55, Caso104

70.2 Un comité de protestas puede solicitar confirmación o rectificación de su resolución.

70.3 Un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional puede solicitar una interpretación de las reglas, a condición de que no esté involucrada ninguna protesta o solicitud de reparación que pueda ser apelada. Esta interpretación no será utilizada para modificar una decisión anterior de un comité de protestas.

70.4 No se podrán apelar las resoluciones de un jurado internacional constituido conforme al Apéndice N Además, si el anuncio y las instrucciones de regata así lo establecen, puede denegarse el derecho de apelación a condición que:

(a) sea esencial determinar con prontitud el resultado de una regata que clasificará a un barco para participar en una etapa posterior de un evento o en un evento ulterior (una autoridad nacional puede prescribir que se requiere su aprobación para tal procedimiento),

(b) una autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado abierto sólo para inscritos bajo su propia jurisdicción, o

(c) una autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado, después de consultar con la ISAF, a condición que el comité de protestas esté constituido de acuerdo con el Apéndice N, excepto que sólo dos miembros del comité precisan ser Jueces Internacionales.

La RFEV prescribe que para suprimir el derecho de apelación, se precisa solicitar y obtener la oportuna autorización por escrito de la RFEV, que será expuesta en el TOA durante la competición.

70.5 Las apelaciones y solicitudes se harán conforme al Apéndice F.

 

71 RESOLUCIONES

71.1 Ninguna parte interesada ni miembro del comité de protestas podrá tomar parte alguna en la discusión o resolución de una apelación, de una solicitud de confirmación o de rectificación.

71.2 La autoridad nacional puede confirmar, cambiar o dejar sin efecto la resolución de un comité de protestas, declarar la protesta o solicitud de reparación inválida, o devolver la protesta o la solicitud para que el mismo comité de protestas u otro reabra la audiencia o celebre una nueva audiencia adoptando una nueva resolución.

71.3 Cuando de los hechos probados determinados por el comité de protestas la autoridad nacional decide que un barco que fue parte infringió una regla, lo penalizará, independientemente del hecho de que ese barco o esa regla hayan sido mencionados en la resolución del comité de protestas.

71.4 La resolución de la autoridad nacional será definitiva. La autoridad nacional enviará su resolución por escrito a todas las partes y al comité de protestas, quienes quedarán obligados por la resolución. Caso61