Sección A — Protestas y Reparaciones; ACCIÓN POR LA REGLA
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60 DERECHO A PROTESTAR; DERECHO A SOLICITAR REPARACIÓN O ACCIÓN POR LA
REGLA 69
60.1 Un barco puede:
(a) protestar contra otro barco,
pero no por una supuesta infracción de una regla de la Parte 2 a menos que el que protesta haya estado implicado
en el incidente o lo presenció; o
(b) solicitar una reparación.
60.2 Un comité de regatas puede:
(a) protestar contra un barco, pero no como resultado
del informe de una parte
interesada, o de la información contenida en una protesta inválida
o en una solicitud de reparación;
(b) solicitar una reparación para un barco; o
(c) hacer un informe al comité de protestas solicitando
que actúe según la regla 69.1(a).
60.3 Un comité de protestas puede:
(a) protestar a un barco, pero no
como resultado del informe recibida de una parte interesada,
ni de la información contenida en una protesta inválida. Sin embargo, puede protestar a un barco
(1) si llega a su conocimiento que dicho barco ha
estado implicado en un incidente que pudiera haber originado una lesión o un
daño de consideración, o
(2) si durante la audiencia de una protesta válida
llega a su conocimiento que ese barco, aunque no sea parte en esa audiencia, estuvo implicado en el incidente
y pudo haber infringido una regla.
(b) convocar una audiencia para considerar conceder
reparación; o
(c) actuar según la regla 69.1(a)
61 REQUISITOS PARA UNA PROTESTA
61.1 Informar al Protestado
(a) Un barco que tiene la intención de protestar deberá siempre informar de ello al otro
barco en la primera oportunidad razonable. Cuando su protesta se refiera
a un incidente que se produjo en la zona de regatas en él que está involucrado
o del que es conocedor, deberá dar una voz de 'Protesto' y mostrar de manera
ostensible una bandera roja, ambas acciones en la primera oportunidad razonable
para cada una de ellas. Deberá mostrar la bandera hasta que deje de estar en regata. . Sin
embargo
(1) si el otro barco está más allá del alcance de la voz, el
barco que protesta no necesita dar la voz pero deberá informar al otro barco en
la primera oportunidad razonable;
(2) si la eslora de casco del barco
que protesta es inferior a
(3) si del incidente resultan un daño o una lesión que sean
evidentes para los barcos implicados y uno de ellos tiene la intención de
protestar, no se le aplicará lo exigido por esta regla, pero intentará
informar al otro barco dentro del tiempo límite determinado por la regla 61.3.
(b) Un comité de regatas o un
comité de protestas que tiene la intención de protestar a un barco deberá informarle tan pronto
como sea razonablemente posible. Sin embargo, si la protesta surge por
un incidente que ha observado en la zona de regata deberá informarle dentro del
tiempo límite determinado por la regla 61.3.
(c) Si el comité de protestas decide protestar a un
barco por la regla 60.3 (a)
(2), deberá informarle de ello tan pronto como sea razonablemente posible,
cerrar la audiencia en curso, proceder de acuerdo con lo exigido por las reglas
61.2 y 63, y celebrar una audiencia
conjunta de la protesta
original y la nueva protesta.
61.2 Contenido de una Protesta
Una protesta
se presentará por escrito e identificará
(a) al protestante y al protestado;
(b) el incidente, incluido dónde y cuándo ocurrió;
(c) cualquier regla que el protestante crea que se infringió; y
(d) el nombre del representante del protestante.
Sin embargo,
si se cumple con lo que exige el apartado (b), lo exigido en el (a) se puede
cumplir en cualquier momento antes de la audiencia, y lo exigido en los
apartados (c) y (d) se puede cumplir antes de o durante la audiencia.
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61.3 Tiempo Límite para Protestar Una protesta
de un barco, o una protesta
del comité de regatas o del comité de protestas respecto de un incidente que el
comité haya observado en la zona de regatas, será entregada en la oficina de
regatas no más tarde del tiempo límite establecido en las instrucciones de
regata. Si no se indica ninguno, el tiempo límite será dos horas después de que
termine el último
barco de la prueba. Otras protestas
del comité de regatas o de protestas serán entregadas en la oficina de regatas
dentro de las dos horas posteriores a la recepción por el comité de la
información relevante. El comité de protestas ampliará este tiempo cuando haya
una buena razón para hacerlo.
62.1 Una solicitud de reparación o
la decisión de un comité de protestas de tomar en consideración una reparación
se basará en la declaración de que el orden de llegada de un barco en una
prueba o en una serie ha sido significativamente perjudicado sin ninguna culpa
por su parte por:
(a) una omisión o acción
inadecuada del comité de regatas o del comité de protestas,
(b) lesión o daño físico debido a la acción de otro
barco que estaba infringiendo una regla de la Parte 2 o de una
embarcación que no está en
regata que tenía que haberse mantenido separada,
(c) prestar ayuda (excepto a sí mismo o a su tripulación) según la regla 1.1, ó Caso20, Caso34.
(d) un barco contra el cual se ha impuesto una
penalización según la regla 2,
o contra el cual se ha tomado acción disciplinaria según la regla 69.1(b).
62.2 La solicitud se hará por
escrito dentro del tiempo límite de la regla 61.3
o dentro de las dos horas siguientes al incidente en cuestión, según lo que sea
más tarde. El comité de protestas ampliará el tiempo si hay una buena razón
hacerlo. No se requiere bandera de protesta.
Sección B — Audiencias y
Resoluciones
63 AUDIENCIAS
63.1 Exigencia de una Audiencia Un barco o participante no será penalizado sin una audiencia, excepto según
lo previsto en las reglas 30.2,
30.3, 67 y A5 y P2. Una solicitud de reparación
no será resuelta sin una audiencia. El comité de protestas oirá todas las protestas y
solicitudes de reparación que se hayan presentado a la oficina de regatas a
menos que permita a un barco retirar su protesta o una solicitud de reparación.
63.2 Hora y Lugar de la Audiencia; Tiempo para que las
Partes se Preparen Se notificará a todas las partes la hora y lugar de la
misma, se pondrá a su disposición la información referente a la protesta o la
reparación, y se les dará un tiempo razonable para se que se preparen la
audiencia.
63.3 Derecho a Estar Presente
(a) Las partes o un representante
de cada una de ellas, tienen derecho a estar presentes durante la presentación
de toda la evidencia. Cuando la protesta alegue una infracción de una regla de las
Partes 2, 3 ó 4, los representantes de
los barcos tendrán que haber estado a bordo en el momento del incidente, a
menos que haya una buena razón para que el comité de protestas decida otra
cosa. Todos los testigos, a menos que se trate de un miembro del comité de
protestas, serán excluidos excepto cuando presenten su testimonio.
(b) Si una parte no acude a la
audiencia, el comité de protestas puede resolver la protesta o solicitud
de reparación. Si esta ausencia ha sido inevitable, el comité puede reabrir la
audiencia.
63.4 Partes Interesadas Un miembro del comité de protestas que es parte interesada
no tomará parte en la audiencia pero puede comparecer como testigo. Una parte que cree que un
miembro del comité de protestas es parte interesada deberá objetarlo tan pronto como
sea posible.
63.5 Validez
de la Protesta o de la Solicitud de Reparación Al comienzo de la audiencia el comité de protestas decidirá si se han
cumplido todos los requisitos para la protesta
o solicitud de reparación después de haber tomado primero toda la evidencia
que considere necesaria. Si se han cumplido todos los requisitos, la protesta o solicitud es válida y se
continuará con la audiencia. En Casocontrario, se cerrará. Si se ha presentado
la protesta en base a la regla 60.3(a)(1), el comité de protestas determinará también si
del incidente en cuestión se ha derivado una lesión o un daño de consideración.
En Casocontrario, la audiencia se cerrará.
63.6 Presentación de la Evidencia y Determinación de los
Hechos Probados El comité de protestas recibirá
las declaraciones de las partes
y de sus testigos y practicará cualquier otra prueba que considere necesaria.
Un miembro del comité de protestas que haya visto el incidente puede dar su
testimonio. Una parte
puede interrogar a cualquier persona que testifique. El comité deberá entonces
determinar los hechos probados y basar su resolución en ellos.
63.7 Conflicto entre Reglas Si existe un conflicto entre una regla
del anuncio de regata y una de las instrucciones de regata que deba
resolverse antes de que el comité de protestas pueda decidir una protesta o una solicitud de reparación, el
comité aplicará la regla que, en su
opinión, proporcione el resultado más equitativo para todos los barcos
afectados.
63.8 Protestas Entre Barcos en Regatas Diferentes Una protesta
entre barcos que participan en regatas diferentes dirigidas por autoridades organizadoras
diferentes será resuelta por un comité de protestas aceptado por esas
autoridades organizadoras.
64 RESOLUCIONES
64.1 Penalizaciones y Exoneración
(a) Cuando el comité de protestas
decida que un barco que es parte
en una audiencia de protesta ha infringido una regla, lo descalificará a menos que otro tipo de
penalización sea de aplicación. Se impondrá una penalización tanto si la regla, aplicable ha sido
mencionada en la protesta
como si no.
(b) Cuando como consecuencia de la
infracción de una regla,
un barco haya obligado a otro barco a infringir una regla, la regla 64.1(a) no se aplica a éste y será
exonerado.
(c) Si un barco ha infringido una regla cuando no está en regata, su
penalización se aplicará a la prueba efectuada más próxima en el tiempo al
momento del incidente.
64.2 Resoluciones sobre Reparaciones Cuando el comité de protestas decide que un barco tiene
derecho a reparación según la regla 62,
hará un arreglo tan equitativo como sea posible para todos los barcos
afectados, tanto si han solicitado reparación como si no. Este arreglo puede
consistir en ajustar las puntuaciones (véase la regla A10 para algunos ejemplos)
o los tiempos de llegada de los barcos, en anular la prueba, en mantener los resultados, o en
hacer algún otro arreglo. Cuando haya dudas acerca de los hechos probados o de
los probables resultados de cualquier arreglo para la prueba o la serie,
especialmente antes de anular
la prueba, el comité de protesta tomará evidencia de fuentes adecuadas.
64.3 Resoluciones relacionadas con Reglas de Medición
(a) Si el comité de protestas
encuentra que las desviaciones mayores que las tolerancias especificadas en las
reglas de la clase fueron causadas por el desgaste normal o por daños y no
mejoran el rendimiento del barco, no lo penalizará. Sin embargo, el barco no
participará de nuevo hasta que se hayan corregido las desviaciones excepto
cuando el comité de protestas decida que no ha habido oportunidad razonable
para hacerlo.
(b) Si el comité de protestas tiene dudas acerca del
significado de una regla de medición, trasladará sus preguntas, junto con los
hechos relevantes, a una autoridad que sea responsable de interpretar la regla.
Al resolver, el comité se regirá por la respuesta de la autoridad.
|
(c) Si un barco descalificado por
una regla de medición declara por escrito que tiene la intención de apelar,
podrá participar en pruebas posteriores siempre que no haga cambios en el barco,
pero será descalificado si no apela o si pierde la apelación.
(d) Los costos causados por una protesta relacionada con
una regla de medición serán pagados por la parte que no tenga éxito, a menos que el comité de
protestas decida otra cosa.
|
La
RFEV prescribe que:
La
cantidad a depositar se establecerá en el Reglamento de Competiciones.
|
65 INFORMAR A LAS PARTES Y A OTROS
65.1 Después de resolver, el
comité de protestas informará con prontitud a las partes acerca de los hechos
probados, las reglas
aplicables, la resolución, las razones en que se funda, y cualesquiera
penalizaciones impuestas o reparaciones concedidas.
65.2 Una parte tiene derecho a recibir la
información precedente por escrito, a condición de que así lo solicite de igual
manera al comité de protestas dentro de los siete días a contar desde la
notificación de la resolución. El comité deberá entonces proporcionar con
prontitud la información incluyendo, cuando sea relevante, un esquema del
incidente preparado o refrendado por el comité.
|
La
RFEV prescribe que el Comité de Protestas, deberá entregar la resolución en
el plazo máximo de quince días naturales a contar desde aquel en que se recibió
la petición. |
65.3 Cuando el comité de protestas
penaliza a un barco por una regla de medición, enviará la información arriba
mencionada a las autoridades de medición correspondientes.
66 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA
El comité de protestas podrá reabrir una audiencia cuando decida que puede
haber cometido un error importante, o cuando se dispone de nueva evidencia
importante dentro de un tiempo razonable. Deberá reabrir una audiencia cuando
así lo requiera la autoridad nacional conforme a la regla F5. Una parte puede solicitar
una reapertura dentro de las 24 horas siguientes a la resolución. Cuando se
reabre una audiencia, la mayoría de los miembros del comité de protestas
deberán ser, si ello es posible, miembros del comité de protestas original.
67 REGLA 42 Y REQUISITO DE UNA AUDIENCIA
Cuando así lo establezcan las instrucciones de regata, el comité de protestas
puede penalizar sin audiencia a un barco que ha infringido la regla 42, a condición de que un
miembro del comité o un observador designado por el comité haya presenciado el
incidente, y una descalificación bajo esta regla no se descartará de la
puntuación de la serie de un barco. Un barco penalizado de este modo, será
informado en los resultados de la prueba.
68 DAÑOS
La cuestión de los daños causados por la infracción de cualquier regla se regirá por
las prescripciones, de haberlas, de la autoridad nacional.
69 INFORMES DE GRAVE MAL COMPORTAMIENTO
69.1 Acción por un Comité de Protestas
(a) Si un comité de protestas, por
propia observación o por un informe recibido sea cual fuere su procedencia,
cree que un participante puede haber cometido una grave infracción a una regla,
o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, o
desprestigiado el deporte, puede convocar una audiencia. El comité de protestas
informará al participante con prontitud y por escrito acerca del mal
comportamiento que se le atribuye, y de la hora y lugar de la audiencia.
(b) La audiencia será realizada
por un comité de protestas compuesto al menos de tres miembros, como se
establece en las reglas 63.2, 63.3, 63.4
y 63.6. Si entonces determina que el
participante cometió el mal comportamiento atribuido, deberá:
(1) amonestar al participante; o
(2) imponer una penalización
excluyendo al participante, y cuando ello sea apropiado, descalificando al
barco, de una prueba o de las restantes pruebas de la serie o de la serie
completa, o tomar cualquier otra acción dentro de la jurisdicción del comité.
Una descalificación por esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie
de un barco.
(c) El comité de protestas
informará con prontitud acerca de cualquier penalización impuesta, pero no de
una amonestación, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del
participante y a la del propietario del barco.
(d) Si hay una buena razón por la que el participante no
acuda a la audiencia, el comité de protestas la aplazará. Sin embargo, si el
participante ha abandonado el evento y como consecuencia es razonable pensar
que no vaya a acudir a la audiencia, el comité de protestas no la celebrará. En
su lugar, recogerá toda la información disponible y, si las imputaciones
parecen justificadas, presentará un informe ante las autoridades nacionales
relevantes.
(e) Cuando ya no estuviera disponible el comité de
protestas y se reciba un informe alegando mal comportamiento, el comité de
regatas o la autoridad organizadora pueden designar un nuevo comité de
protestas para proceder según esta regla.
69.2 Acción por una Autoridad Nacional
(a) Cuando una autoridad nacional
reciba un informe según las reglas 69.1(c)
ó 69.1(d) o un informe que atribuya
una grave infracción de una regla
o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad o una conducta
que desprestigie el deporte, puede llevar a cabo una investigación y, cuando
proceda, una audiencia. Entonces podrá adoptar la acción disciplinaria que
considere apropiada contra el participante o barco, o contra cualquier otra persona
involucrada, incluyendo la suspensión de la elegibilidad, permanente o
temporalmente, para participar en cualquier evento que se celebre en su
jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad de la ISAF de acuerdo con el
Reglamentación 19 de la ISAF
(b) La autoridad nacional de un
participante también suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante,
como lo exige Reglamentación 19 de la ISAF.
(c) La autoridad nacional informará con prontitud
acerca de una suspensión de elegibilidad según la regla 69.2(a) a la ISAF, y a las autoridades nacionales de la
persona suspendida, o del propietario del barco suspendido, si no son miembros
de la autoridad nacional que suspende.
69.3 Acción
por la ISAF Al recibir un informe como
exigen las reglas 69.2(c) o la
Reglamentación 19, la ISAF informará a todas las autoridades nacionales,
quienes también pueden suspender la elegibilidad para eventos bajo su jurisdicción.
El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad de la ISAF del
participante como exige el la Reglamentación 19 si no lo hace la autoridad
nacional del participante.
Sección D — Apelaciones
70 DERECHO DE APELACIÓN Y SOLICITUDES DE INTERPRETACIONES
70.2 Un comité de protestas puede
solicitar confirmación o rectificación de su resolución.
70.3 Un club u otra organización afiliada a una autoridad
nacional puede solicitar una interpretación de las reglas, a condición de
que no esté involucrada ninguna protesta o solicitud de reparación que pueda ser
apelada. Esta interpretación no será utilizada para modificar una decisión
anterior de un comité de protestas.
70.4 No se podrán apelar las
resoluciones de un jurado internacional constituido conforme al Apéndice N Además, si el anuncio y las instrucciones de regata
así lo establecen, puede denegarse el derecho de apelación a condición que:
(a) sea esencial determinar con prontitud el resultado
de una regata que clasificará a un barco para participar en una etapa posterior
de un evento o en un evento ulterior (una autoridad nacional puede prescribir
que se requiere su aprobación para tal procedimiento),
(b) una autoridad nacional así lo autorice para un
evento determinado abierto sólo para inscritos bajo su propia jurisdicción, o
(c) una autoridad nacional así lo autorice para un
evento determinado, después de consultar con la ISAF, a condición que el comité
de protestas esté constituido de acuerdo con el Apéndice N, excepto que sólo dos miembros del
comité precisan ser Jueces Internacionales.
|
La
RFEV prescribe que para suprimir el derecho de apelación, se precisa
solicitar y obtener la oportuna autorización por escrito de la RFEV, que será
expuesta en el TOA durante la competición. |
70.5 Las apelaciones y solicitudes
se harán conforme al Apéndice
F.
71 RESOLUCIONES
71.1 Ninguna parte interesada
ni miembro del comité de protestas podrá tomar parte alguna en la discusión o
resolución de una apelación, de una solicitud de confirmación o de
rectificación.
71.2 La autoridad nacional puede confirmar, cambiar o dejar
sin efecto la resolución de un comité de protestas, declarar la protesta o solicitud de reparación
inválida, o devolver la protesta o la
solicitud para que el mismo comité de protestas u otro reabra la audiencia o
celebre una nueva audiencia adoptando una nueva resolución.
71.3 Cuando de los hechos probados
determinados por el comité de protestas la autoridad nacional decide que un
barco que fue parte
infringió una regla,
lo penalizará, independientemente del hecho de que ese barco o esa regla hayan sido
mencionados en la resolución del comité de protestas.
71.4 La resolución de la autoridad
nacional será definitiva. La autoridad nacional enviará su resolución por
escrito a todas las partes
y al comité de protestas, quienes quedarán obligados por la resolución.