75 INSCRIBIRSE EN UNA REGATA
75.1 Para
inscribirse en una regata, un barco deberá cumplir los requisitos de la
autoridad organizadora del evento. Un barco será inscrito por:
(a) un miembro de un club u otra organización afiliada a una autoridad
nacional,
(b) por dicho club u organización, o.
(c) por un miembro de una autoridad nacional miembro de la ISAF
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La RFEV
prescribe que los deportistas que participen en las regatas que se celebren
en España cumplirán con las reglas de elegibilidad de la RFEV dispuestas en
el Reglamento de Competiciones. |
75.2 Los
participantes deberán cumplir con la Reglamentación 19 de la ISAF, Código de
Elegibilidad.
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La RFEV prescribe
que en lo referente a Elegibilidad cada barco participante en una regata
incluida en su calendario oficial deberá además cumplir con las
prescripciones de la RFEV a la reglamentación 19 de la ISAF, publicadas en el
Reglamento de Competiciones. |
76 EXCLUSIÓN DE BARCOS O PARTICIPANTES
76.1 La autoridad
organizadora o el comité de regatas pueden rechazar o anular la inscripción de
un barco o excluir a un participante, sujeto a la regla 76.2, a condición que lo haga
antes de la salida de la primera prueba y declare la razón para hacerlo. Sin
embargo, ni la autoridad organizadora ni el comité de regatas rechazarán o
anularán la inscripción de un barco ni excluirán a un participante a causa de la
publicidad, siempre que el barco cumpla con la Reglamentación 20 de la ISAF,
Código de Publicidad.
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La RFEV
prescribe que en una regata clasificatoria para sucesivas regatas o en una Copa
o Campeonato de España no podrá rechazarse o anularse una inscripción por el
nombre de la embarcación o en razón de los patrocinadores de ésta, siempre
que cumpla con las reglamentaciones ISAF y lo dispuesto en el Reglamento de
Competiciones. |
76.2 En los
campeonatos mundiales y continentales, no se rechazará ni cancelará ninguna
inscripción dentro de las cuotas establecidas sin antes obtener la aprobación
de la asociación internacional de la clase (o del Offshore Racing Council) o de
la ISAF.
77 IDENTIFICACIÓN EN LAS VELAS
Todo barco deberá cumplir con lo requerido en el Apéndice G que regula el
emblema de clase, las letras de nacionalidad y los números de velas.
78 CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE LA CLASE;
CERTIFICADOS
78.1 El propietario
de un barco y cualquier otro responsable del mismo debe garantizar que el barco
es mantenido de modo que cumpla con sus reglas de clase y que su certificado de
medición o de rating, cuando sea exigible, permanece válido.
78.2 Cuando una regla exija que un
barco exhiba un certificado antes de regatear, y no se haga así, aquel podrá participar
en la regata a condición que el comité de regatas reciba una declaración
firmada por el responsable afirmando que existe un certificado válido y que
será entregado al comité de regatas antes del final del evento. En caso de no
ser recibido a tiempo, las puntuaciones del barco serán eliminadas de los
resultados del evento.
78.3 Cuando un
medidor de un evento llega a la conclusión de que un barco no cumple con sus
reglas de clase, informará de ello por escrito al comité de regatas, quién
protestará contra el barco.
79 PUBLICIDAD
Un barco y su tripulación deberán cumplir con la Reglamentación 20 de la
ISAF, Código de Publicidad.
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La RFEV
prescribe que en lo referente a Publicidad cada barco participante en una regata
incluida en su calendario oficial deberá además cumplir con las
prescripciones de la RFEV a la reglamentación 20 de la ISAF, publicadas en el
Reglamento de Competiciones de la RFEV. |
80 PRUEBAS REPROGRAMADAS
Cuando una prueba ha sido reprogramada, la regla 36 es de aplicación y todos los
barcos inscritos en la regata original serán avisados y tendrán derecho a
participar en la prueba reprogramada, excepto si fueron descalificados bajo la
regla 30.3. A discreción
del comité de regatas, pueden aceptarse nuevos inscritos que cumplan con los
requisitos de inscripción de la prueba original.