PARTE 6 - INSCRIPCIÓN Y CUALIFICACIÓN

 

75 INSCRIBIRSE EN UNA REGATA

75.1 Para inscribirse en una regata, un barco deberá cumplir los requisitos de la autoridad organizadora del evento. Un barco será inscrito por:

(a) un miembro de un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional,

(b) por dicho club u organización, o.

(c) por un miembro de una autoridad nacional miembro de la ISAF

La RFEV prescribe que los deportistas que participen en las regatas que se celebren en España cumplirán con las reglas de elegibilidad de la RFEV dispuestas en el Reglamento de Competiciones.

75.2 Los participantes deberán cumplir con la Reglamentación 19 de la ISAF, Código de Elegibilidad.

La RFEV prescribe que en lo referente a Elegibilidad cada barco participante en una regata incluida en su calendario oficial deberá además cumplir con las prescripciones de la RFEV a la reglamentación 19 de la ISAF, publicadas en el Reglamento de Competiciones.

 

76 EXCLUSIÓN DE BARCOS O PARTICIPANTES

76.1 La autoridad organizadora o el comité de regatas pueden rechazar o anular la inscripción de un barco o excluir a un participante, sujeto a la regla 76.2, a condición que lo haga antes de la salida de la primera prueba y declare la razón para hacerlo. Sin embargo, ni la autoridad organizadora ni el comité de regatas rechazarán o anularán la inscripción de un barco ni excluirán a un participante a causa de la publicidad, siempre que el barco cumpla con la Reglamentación 20 de la ISAF, Código de Publicidad.

La RFEV prescribe que en una regata clasificatoria para sucesivas regatas o en una Copa o Campeonato de España no podrá rechazarse o anularse una inscripción por el nombre de la embarcación o en razón de los patrocinadores de ésta, siempre que cumpla con las reglamentaciones ISAF y lo dispuesto en el Reglamento de Competiciones.

76.2 En los campeonatos mundiales y continentales, no se rechazará ni cancelará ninguna inscripción dentro de las cuotas establecidas sin antes obtener la aprobación de la asociación internacional de la clase (o del Offshore Racing Council) o de la ISAF.

 

77 IDENTIFICACIÓN EN LAS VELAS

Todo barco deberá cumplir con lo requerido en el Apéndice G que regula el emblema de clase, las letras de nacionalidad y los números de velas.

 

78 CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE LA CLASE; CERTIFICADOS

78.1 El propietario de un barco y cualquier otro responsable del mismo debe garantizar que el barco es mantenido de modo que cumpla con sus reglas de clase y que su certificado de medición o de rating, cuando sea exigible, permanece válido.

78.2 Cuando una regla exija que un barco exhiba un certificado antes de regatear, y no se haga así, aquel podrá participar en la regata a condición que el comité de regatas reciba una declaración firmada por el responsable afirmando que existe un certificado válido y que será entregado al comité de regatas antes del final del evento. En caso de no ser recibido a tiempo, las puntuaciones del barco serán eliminadas de los resultados del evento.

78.3 Cuando un medidor de un evento llega a la conclusión de que un barco no cumple con sus reglas de clase, informará de ello por escrito al comité de regatas, quién protestará contra el barco. Caso57

 

79 PUBLICIDAD

Un barco y su tripulación deberán cumplir con la Reglamentación 20 de la ISAF, Código de Publicidad.

La RFEV prescribe que en lo referente a Publicidad cada barco participante en una regata incluida en su calendario oficial deberá además cumplir con las prescripciones de la RFEV a la reglamentación 20 de la ISAF, publicadas en el Reglamento de Competiciones de la RFEV.

 

80 PRUEBAS REPROGRAMADAS

Cuando una prueba ha sido reprogramada, la regla 36 es de aplicación y todos los barcos inscritos en la regata original serán avisados y tendrán derecho a participar en la prueba reprogramada, excepto si fueron descalificados bajo la regla 30.3. A discreción del comité de regatas, pueden aceptarse nuevos inscritos que cumplan con los requisitos de inscripción de la prueba original.