PARTE 7 — ORGANIZACIÓN DE REGATAS

 

85 REGLAS QUE RIGEN

En la conducción y enjuiciamiento de las regatas, la autoridad organizadora, el comité de regatas y el comité de protestas se regirán por las reglas. Caso44, Caso66

 

86 MODIFICACIONES A LAS REGLAS

86.1 No se puede modificar una regla salvo si así lo permite la misma regla o de la manera siguiente:

(a) Las prescripciones de una autoridad nacional pueden modificar cualesquiera de estas reglas excepto las Definiciones; las reglas de la Introducción; Deportividad y el Reglamento; las Partes 1, 2 ó 7; las reglas 42 43.1, 43.2, 69, 70, 71, 75, 76.2 ó 79; las reglas de un Apéndice que modifique alguna de las reglas anteriores; o los Apéndices N, o las Reglamentaciones 19, 20 o 21 de la ISAF.

(b) Las instrucciones de regata pueden modificar una regla haciendo una referencia específica a ella e indicando la modificación, excepto la regla 76.1, el Apéndice F, y las reglas enunciadas en la regla 86.1(a).

(c) Las reglas de clase pueden modificar únicamente las reglas 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54. Caso85

86.2 Como excepción a la regla 86.1, en limitadas circunstancias (véase la reglamentación 31.1.3 de la ISAF), la ISAF puede autorizar cambios a las reglas del reglamento para un determinado evento internacional. Esta autorización deberá ser expresada en una carta de aprobación dirigida a la autoridad organizadora del evento, en el anuncio y en las instrucciones de regata, y la carta será expuesta en el tablón oficial de avisos del evento.

86.3 Si una autoridad nacional así lo prescribe, estas restricciones no se aplican si las reglas se modifican con el fin de desarrollar o de ensayar reglas propuestas. También puede prescribir que se necesita su aprobación para tales modificaciones.

La RFEV prescribe que será necesaria una autorización expresa

 

87 MODIFICACIONES A LAS PRESCRIPCIONES DE UNA AUTORIDAD NACIONAL

Una autoridad nacional puede restringir que se hagan modificaciones a sus prescripciones con una prescripción a esta regla. Si así lo hace, las instrucciones de regata no podrán modificar ni suprimir esta prescripción. Caso98

La RFEV prescribe que, salvo autorización expresa, las instrucciones de regata no podrán modificar o dejar sin efecto las prescripciones de RFEV al RRV.

 

88 AUTORIDAD ORGANIZADORA; ANUNCIO DE REGATAS; NOMBRAMIENTO DE COMITÉS

88.1 Autoridad Organizadora Las regatas serán organizadas por una autoridad organizadora, que deberá ser:

(a) la ISAF;

(b) una autoridad nacional miembro de la ISAF;

(c) un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional;

La RFEV prescribe que las Federaciones Autonómicas y las Agrupaciones Deportivas legalmente constituidas tienen la condición de autoridad organizadora

(d) una asociación de clase, ya sea con la aprobación de una autoridad nacional o conjuntamente con un club afiliado; o

(e) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual pertenece y que lo controla. La autoridad nacional del club puede prescribir que se necesita su aprobación para un evento de este tipo; o

La RFEV prescribe que será necesaria su aprobación

(f) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual no pertenece y que no lo controla, si así lo aprueban la ISAF y la autoridad nacional del club.

88.2 Anuncio de Regatas; Nombramiento de Comités

(a) La autoridad organizadora publicará un anuncio de regatas que se ajuste a la regla J1, El anuncio de regata puede modificarse siempre que se notifique de forma adecuada.

La RFEV prescribe que los Anuncios e Instrucciones de Regata de las Copas del Rey, Campeonatos y Copas de España, regatas internacionales que incluyan clases olímpicas y de match race, así como de los Campeonatos de Europa y del Mundo que se celebren en España, serán redactados por la RFEV.

Los de las demás regatas incluidas en el calendario oficial de la RFEV serán redactados conforme al modelo estándar de la RFEV y aprobados por ésta.

Las regatas que se celebren en España deben cumplir lo establecido en el Reglamento de Competiciones. Las Federaciones Autonómicas podrán extender esta prescripción a las regatas celebradas bajo su jurisdicción autonómica, así como establecer otra diferente siempre que no invadan las competencias RFEV.

(b) La autoridad organizadora nombrará un comité de regatas y, cuando ello sea apropiado, un comité de protestas y árbitros. Sin embargo, la ISAF puede nombrar el comité de regatas, un jurado internacional y los árbitros de conformidad con las reglamentaciones de la ISAF.

La RFEV prescribe:

1. En todas las regatas incluidas en su calendario oficial habrá un comité de protestas, compuesto como mínimo por tres personas de al menos 2 Federaciones Autonómicas, la mayoría de cuyos miembros, y en todo Casosu presidente, debe tener el título de Juez de la RFEV. No más de dos de sus miembros serán de la misma Federación Autonómica. Así mismo, el presidente del Comité de Regatas debe tener el título de Oficial de Regatas de la RFEV.

2. Para actuar como integrante del comité de protestas, presidente del comité de regatas, árbitro o medidor en una regata oficial, el juez, oficial, árbitro o medidor correspondiente tendrá que haber sido oficialmente nombrado por el Comité Técnico de Jueces, Oficiales y Árbitros de la RFEV, como mínimo uno de los jueces será designado por el CTJ y el resto podrán ser propuestos por la autoridad organizadora Autonómicas y las Agrupaciones Deportivas legalmente constituidas tienen la condición de autoridad organizadora.

3. En Casode enfermedad o emergencia de algún integrante del comité de protestas y de que no se disponga de reemplazantes cualificados, el comité permanecerá propiamente constituido previa autorización del CTJ. Las Federaciones Autonómicas podrán extender estas prescripciones a las regatas celebradas bajo su jurisdicción, así como establecer otras diferentes siempre que no invadan las competencias RFEV.

 

89 COMITÉ DE REGATAS; INSTRUCCIONES DE REGATA; PUNTUACIÓN

89.1 Comité de Regatas El comité de regatas conducirá la regata según las directivas de la autoridad organizadora y como establecen estas reglas

89.2 Instrucciones de Regata

(a) El comité de regatas publicará por escrito unas instrucciones de regata que se ajusten a la regla J2.

(b) Las instrucciones de regata de un evento internacional incluirán, en inglés, las prescripciones de la autoridad nacional que resulten aplicables.

(c) Las modificaciones a las instrucciones de regata se harán por escrito y se publicarán dentro del tiempo establecido en el tablón oficial de anuncios o, si se hacen en el agua, serán comunicados a cada barco antes de su señal de atención. Los cambios orales sólo pueden darse en el agua, y únicamente si el procedimiento está establecido en las instrucciones de regata. Caso32

89.3 Puntuación

(a) El comité de regatas puntuará una prueba o serie según se establece en el Apéndice A, a no ser que las instrucciones de regata especifiquen que se usará el sistema de Puntuación Bonificada o cualquier otro sistema. Se puntuará una prueba siempre que esta no haya sido anulada y que un barco haya navegado el recorrido de acuerdo con la regla 28.1 y terminado dentro del tiempo límite, de haberlo, incluso si más tarde este se retira después de terminar o es descalificado.

(b) Cuando un sistema de puntuación prevé la exclusión de una o más puntuaciones en la puntuación de la serie de un barco, no se excluirá la puntuación de descalificado por infringir la regla  2, la penúltima frase de la regla 30.3, o la regla 42 si la regla 67 , P2 ó P3 se aplican; o la regla 69.1 (b) (2) En su lugar se excluirá la siguiente peor puntuación.

 

90 COMITÉ DE PROTESTAS

Un comité de protestas será:

(a) un comité nombrado por la autoridad organizadora o por el comité de regatas, o

(b) un jurado internacional nombrado por la autoridad organizadora o como se indica en las regulaciones de la ISAF, y que cumpla los requisitos del Apéndice N. Una autoridad nacional puede prescribir que se necesita su aprobación para el nombramiento de jurados internacionales para las regatas dentro de su jurisdicción, excepto las de la ISAF o cuando aquellos sean nombrados por la ISAF según la regla 88.2(b).

La RFEV prescribe que será necesaria su aprobación.