85 REGLAS QUE
RIGEN
86
MODIFICACIONES A LAS REGLAS
(a) Las
prescripciones de una autoridad nacional pueden modificar cualesquiera de estas
reglas excepto las Definiciones;
las reglas de la Introducción;
Deportividad y
el Reglamento; las Partes 1, 2
ó 7; las reglas 42 43.1, 43.2, 69, 70, 71, 75, 76.2 ó 79; las reglas de un Apéndice
que modifique alguna de las reglas anteriores; o los Apéndices N, o las Reglamentaciones 19, 20 o 21 de la ISAF.
(b) Las instrucciones de regata pueden modificar una regla haciendo una
referencia específica a ella e indicando la modificación, excepto la regla 76.1, el Apéndice F, y las reglas
enunciadas en la regla 86.1(a).
(c) Las reglas de clase pueden modificar únicamente las reglas 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
86.2 Como excepción
a la regla 86.1, en
limitadas circunstancias (véase la reglamentación 31.1.3 de la ISAF), la ISAF puede autorizar
cambios a las reglas del reglamento para un determinado evento internacional.
Esta autorización deberá ser expresada en una carta de aprobación dirigida a la
autoridad organizadora del evento, en el anuncio y en las instrucciones de
regata, y la carta será expuesta en el tablón oficial de avisos del evento.
86.3 Si una autoridad
nacional así lo prescribe, estas restricciones no se aplican si las reglas se
modifican con el fin de desarrollar o de ensayar reglas propuestas. También
puede prescribir que se necesita su aprobación para tales modificaciones.
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La RFEV prescribe que será necesaria una autorización expresa |
87
MODIFICACIONES A LAS PRESCRIPCIONES DE UNA AUTORIDAD NACIONAL
Una
autoridad nacional puede restringir que se hagan modificaciones a sus
prescripciones con una prescripción a esta regla. Si así lo hace, las instrucciones
de regata no podrán modificar ni suprimir esta prescripción.
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La RFEV prescribe que,
salvo autorización expresa, las instrucciones de regata no podrán modificar o
dejar sin efecto las prescripciones de RFEV al RRV. |
88 AUTORIDAD ORGANIZADORA; ANUNCIO DE REGATAS;
NOMBRAMIENTO DE COMITÉS
(a) la ISAF;
(b) una autoridad nacional miembro de la ISAF;
(c) un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional;
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La RFEV prescribe que
las Federaciones Autonómicas y las Agrupaciones Deportivas legalmente
constituidas tienen la condición de autoridad organizadora |
(d) una asociación
de clase, ya sea con la aprobación de una autoridad nacional o conjuntamente
con un club afiliado; o
(e) un organismo no afiliado conjuntamente con un club
afiliado al cual pertenece y que lo controla. La autoridad nacional del club
puede prescribir que se necesita su aprobación para un evento de este tipo; o
|
La RFEV prescribe que será necesaria su aprobación |
(f) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual no
pertenece y que no lo controla, si así lo aprueban la ISAF
y la autoridad nacional del club.
88.2 Anuncio de Regatas; Nombramiento de Comités
|
Los de las demás regatas
incluidas en el calendario oficial de la RFEV serán
redactados conforme al modelo estándar de la RFEV y
aprobados por ésta. Las regatas que se celebren en
España deben cumplir lo establecido en el Reglamento de Competiciones. Las
Federaciones Autonómicas podrán extender esta prescripción a las regatas
celebradas bajo su jurisdicción autonómica, así como establecer otra
diferente siempre que no invadan las competencias RFEV. |
(b) La autoridad organizadora nombrará un comité de
regatas y, cuando ello sea apropiado, un comité de protestas y árbitros. Sin
embargo, la ISAF puede nombrar el comité de regatas,
un jurado internacional y los árbitros de conformidad con las reglamentaciones
de la ISAF.
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La RFEV prescribe: 1. En todas las regatas incluidas en su calendario
oficial habrá un comité de protestas, compuesto como mínimo por tres personas
de al menos 2 Federaciones Autonómicas, la mayoría de cuyos miembros, y en
todo Casosu presidente, debe tener el título de Juez de
2. Para actuar como integrante del comité de
protestas, presidente del comité de regatas, árbitro o medidor en una regata
oficial, el juez, oficial, árbitro o medidor correspondiente tendrá que haber
sido oficialmente nombrado por el Comité Técnico de Jueces, Oficiales y
Árbitros de la RFEV, como mínimo uno de los jueces
será designado por el CTJ y el resto podrán ser
propuestos por la autoridad organizadora Autonómicas y las Agrupaciones
Deportivas legalmente constituidas tienen la condición de autoridad
organizadora. 3. En Casode enfermedad o emergencia de algún
integrante del comité de protestas y de que no se disponga de reemplazantes
cualificados, el comité permanecerá propiamente constituido previa
autorización del CTJ. Las Federaciones Autonómicas
podrán extender estas prescripciones a las regatas celebradas bajo su
jurisdicción, así como establecer otras diferentes siempre que no invadan las
competencias RFEV. |
89 COMITÉ DE
REGATAS; INSTRUCCIONES DE REGATA; PUNTUACIÓN
(b) Las instrucciones de regata de un evento internacional incluirán, en
inglés, las prescripciones de la autoridad nacional que resulten aplicables.
(c) Las modificaciones a las instrucciones de regata se
harán por escrito y se publicarán dentro del tiempo establecido en el tablón
oficial de anuncios o, si se hacen en el agua, serán comunicados a cada barco
antes de su señal de atención. Los cambios orales sólo pueden darse en el agua,
y únicamente si el procedimiento está establecido en las instrucciones de
regata.
Caso32
(b) Cuando un sistema de puntuación prevé la exclusión de una
o más puntuaciones en la puntuación de la serie de un barco, no se excluirá la
puntuación de descalificado por infringir la regla 2,
la penúltima frase de la regla 30.3,
o la regla 42 si la regla 67 , P2 ó P3 se
aplican; o la regla 69.1 (b)
(2) En su lugar se excluirá la siguiente peor puntuación.
90 COMITÉ DE
PROTESTAS
(a) un comité nombrado por la autoridad organizadora o por el comité de
regatas, o
(b) un jurado internacional nombrado por la
autoridad organizadora o como se indica en las regulaciones de la ISAF, y que cumpla los requisitos del Apéndice N. Una autoridad nacional
puede prescribir que se necesita su aprobación para el nombramiento de jurados
internacionales para las regatas dentro de su jurisdicción, excepto las de la ISAF o cuando aquellos sean nombrados por la ISAF según la regla 88.2(b).
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La RFEV prescribe que será necesaria su aprobación. |